El Derecho de Autor es un conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Son sujetas a protección en este rubro las obras: literaria, musical (con o sin letra), dramáticas, danza, pictórica o de dibujo, escultóricas o de carácter plástico, caricatura e historieta, arquitectónica, cinematográfica y audiovisual, programas de radio y televisión, programas de cómputo (software), fotográfica, de compilación (enciclopedias, antologías, bases de datos). Muchas de las cosas que vemos en un sitio web se pueden proteger bajo Derechos de Autor, tales como los textos (obras literarias), fotografías, videos, aplicaciones, bases de datos, etc.
A diferencia de las marcas que requieren un “registro gubernamental” para ser sujetas de protección, las obras (fotográficas en este caso) adquieren la protección del derecho de autor desde su fijación en un medio material (físico o electrónico). “Fijación” es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación. En pocas palabras: desde que tomo una fotografía y ésta queda ésta grabada en una tarjeta de memoria o cualquier dispositivo de almacenamiento, nace la protección de derechos de autor.
Subir en un sitio web “público” o de “libre acceso” una fotografía no la hace “libre” ni “gratuita” en su uso. El derecho de autor se compone de “derechos morales” y “derechos patrimoniales”. Los primeros se traducen, entre otros, en el “derecho a la paternidad” (derecho al reconocimiento a la calidad de autor) y el “derecho a la integridad” (derecho a oponerse a toda mutilación o deformación de la obra). Los derechos morales son perpetuos, no se pueden enajenar, embargar, renunciar ni prescriben. Los derechos patrimoniales se traducen en la capacidad que tiene el autor de explotar comercialmente sus obras, son derechos económicos y de posesión sobre una obra. Ejemplo: si como agencia de publicidad contrato a un fotógrafo para tomar imágenes de los productos de un cliente, el fotógrafo es y será siempre titular de sus derechos morales, pero el cliente al pagar por los servicios del fotógrafo (a través de la agencia), se convierte en titular de los derechos patrimoniales de las fotografías (solo el cliente puede lucrar con ellas y decidir sobre ellas).
Entonces ¿cómo puedo hacer uso de fotos que encuentro en internet en mi sitio web sin violar la ley? Muy sencillo: ¡ten permiso para hacerlo! Todo se reduce a permisos o restricciones, las cuales encontrarás regularmente en los “términos y condiciones de uso” de los sitios web. La única manera de usar libremente una obra (foto, imagen o video) es si el titular del derecho de autor te permite hacerlo de manera expresa. Busca bancos de imágenes, algunos de ellos permiten uso de fotos de baja resolución sin pago de regalías a cambio de hacer las citas adecuadas.
Me despido con una frase de un célebre empresario japonés: “si no es tuyo, seguro es de alguien más”. Promovamos la cultura de la ética y la legalidad en todo lo que hagamos, es lo que necesita México para seguir creciendo, y es lo que necesitamos nosotros para convertirnos en ciudadanos del mundo.