Es común observar actualmente el manejo libre y espontaneo que le dan los usuarios a las redes, en Colombia como en el resto de la ALC se generan contenidos bastante crudos al igual que las herramientas que prestan las redes, han sido utilizadas con sin fin de tintes y intenciones que pueden o no perjudicar a una sociedad o a un contexto particular.
Un fallo de la Corte Constitucional a una acción de tutela deja claro que las noticias falsas que se publican en internet pueden atentar contra el buen nombre y la reputación de otras personas, y esto tiene consecuencias. El Alto Tribunal explica que “cuando la información se sustenta en ‘rumores, invenciones o malas intenciones’ o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor”, atenta contra el principio de veracidad y debería ser rectificada.
La Corte exalta y defiende la libertad de expresión, pero recuerda que, en ningún caso puede “vulnerar los derechos de otros miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad”, y cita el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Así las cosas, se restringe “gústele o no” a los usuarios los contenidos que atenten directamente sobre nombres, situaciones o argumentos no fundamentados bajo un parámetro legal u objetivo en la comunicación, la decisión calará con bastante fuerza en las próximas elecciones electorales del país y en lo sectores donde no importaba cuan cruda fuera la critica.
Esto sin duda es un gran avance desde la perspectiva de la ley en los parámetros que debe manejar el entorno digital y de comunicación en el país y promoverá entre otros una interacción objetiva seria y respetuosa como fin de estas herramientas de comunicación.