Por León Felipe Sánchez Ambía
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El CeMPro (Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, Sociedad de Gestión Colectiva) se encarga de representar a algunos autores y a la mayoría de editores en nuestro país. Entre las mecánicas que utiliza para proteger estos derechos de sus representados ofrecen el otorgamiento de licencias para fotocopiado. Pero ¿qué pasa con los derechos que tenemos como individuos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor?
Probablemente les habrá tocado llegar a un centro de copiado y que, al solicitar la realización de una copia de un libro, les digan que no se puede fotocopiar la obra en su totalidad porque “la ley dice que no se pueden reproducir más de 50 páginas de un libro o en su caso el 10% del mismo. Lo que resulte menor.” Nada más equivocado que este señalamiento.
Este postulado es una de las condiciones a las que se sujeta la licencia que CeMPro otorga a los centros de copiado pero de ninguna manera es un límite que esté establecido en la ley, su reglamento u ordenamiento alguno.
La Ley Federal del Derecho de Autor establece una serie de limitaciones a los derechos patrimoniales de los autores y de los titulares de derechos conexos. Estas limitaciones se encuentran establecidas en los artículos 148, 149, 150 y 151. En el caso concreto del fotocopiado existen tres limitaciones que pueden resultar aplicables: las fracciones IV, V y VI del artículo 148 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
Estas tres limitaciones establecen la posibilidad de reproducir una obra por una sola ocasión, para usos personales y sin fines de lucro, reproducir una obra para fines de preservación por parte de un archivo o biblioteca y la reproducción de una obra para constancia en un procedimiento judicial o administrativo.
Como lo mencioné, del texto de estas limitaciones y del correspondiente al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor y los tratados internacionales de los que México forma parte, NO se desprende que estas excepciones se encuentren sujetas a limitación alguna en cuanto a la extensión de los documentos o la forma en que se ha de realizar dicha reproducción. No obstante, se nos ha hecho creer que existen estos límites.
Es importante destacar que estas limitaciones son precisas y las transcribo para su mejor comprensión:
“Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
…
IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y…”
Lo transcrito se debe de aplicar al pie de la letra. Es decir, como lo establece la fracción IV, una empresa no podrá valerse de dicha limitación para reproducir obras protegidas y una biblioteca no podrá reproducir una obra si no es con fines de preservación, por ejemplo.
Entiendo el fondo de lo que persigue CeMPro, sin embargo me parece que la confusión que surge a partir de la aplicación de sus licencias es grave para los derechos que tenemos como individuos. Pareciera que un ente privado está sustituyendo al Estado en la aplicación de la ley. Más grave aún, pareciera que nos está despojando de libertades que la Ley nos concede.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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