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German Rivera

Campaña del SAT ¿Y tú ya la hiciste? No ofrece mayor recaudación

El 30 de abril de 2013 será el último día que tengan las Personas Físicas para presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Es importante señalar que no todas las Personas Físicas están obligadas a presentar dicha declaración

El 30 de abril de 2013 será el último día que tengan las Personas Físicas para presentar su Declaración Anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012. Es importante señalar que no todas las Personas Físicas están obligadas a presentar dicha declaración, pero las que sí lo estamos debemos presentarla en tiempo y forma para evitar requerimientos por parte de la autoridad y con un poco de buena suerte podríamos tener hasta una devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por deducciones mayores a los ingresos o simple y sencillamente por una retención en exceso del ISR sobre salarios.

Sin embargo este tipo de información la saben los especialistas en la materia, que son los Contadores, pues las campañas publicitarias que lleva a cabo el SAT lo único que promueven es un recordatorio para que se presente la declaración anual de impuestos, pero en ningún momento mencionan cuáles son las personas que están obligadas a la presentación de la declaración anual de impuestos, cuáles son los medios para hacerlo y qué pasa en caso de no presentarla, pues en caso de no hacerlo, ahí sí que se convierte en un verdadero dolor de cabeza, pues el SAT se las ingenia de todas todas para buscarnos y cobrarnos las multas, actualizaciones y recargos y algunas veces hasta congela las cuentas bancarias para cobrarse a lo chino.

Por eso recordamos aquella campaña de “Quieres platicar con Lolita o enfrentarte a Dolores”, pues con esa campaña de terror no había forma en que la gente evitara declarar. Los únicos beneficiados con las magras campañas del SAT son los contadores, pues resulta sumamente complicado presentar la declaración anual de impuestos y por lo tanto la gente tiene que recurrir a un especialista, que por estas fechas se frotan las manos, pues llegan clientes de todos lados.
En otros países como Estados Unidos, no es necesario recurrir a un especialista, pues el Estado ofrece toda serie de facilidades para presentarla y no existen grandes cambios de un año a otro, como ocurre en nuestro país.

Si todavía no presentas tu declaración anual de impuestos, te recomiendo que busques a un Contador que haga bien su trabajo y que no te vaya a meter en más problemas, pero trata de presentarla a tiempo porque las multas van desde los $1,100 pesos hasta los $6,600, esto dependiendo de cada impuesto que no se haya declarado y la cantidad se incrementará con el paso del tiempo.

En vista de que el Gobierno no tiene la capacidad de decirnos como presentar la declaración anual de impuestos a través de las costosas campañas de publicidad, aquí ofrecemos una guía para conocer si estamos obligados a presentarla y la documentación que necesitamos.

Las Personas Físicas que están obligadas a la presentación de la declaración anual 2012, son aquellas que tuvieron ingresos por los siguientes conceptos:

1. Por prestación de servicios profesionales, es decir los que expidieron recibos de honorarios en el 2012.
2. Por arrendamiento de bienes inmuebles.
3. Los que tuvieron ingresos provenientes de Actividades Empresariales.
4. Por enajenación y adquisición de bienes.
5. Los que hayan tenido ingresos por sueldos y salarios superiores a los $400,000 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) en el 2012.
6. Los que hayan obtenido ingresos por salarios de dos o más patrones de manera simultánea.

La mala noticia para las Personas Físicas es que en materia de deducciones no existe una gran variedad de erogaciones que se puedan incluir en la declaración anual pues se acota a lo siguiente:

-Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que estén a nombre del contribuyente por supuesto y que reúnan requisitos fiscales.
-Análisis clínicos, estudios de laboratorio y aparatos médicos que ayuden a la recuperación del paciente.
-Lentes ópticos graduados hasta $2,500
-Gastos funerarios
-Pólizas de seguros de gastos médicos mayores.Los intereses reales devengados por créditos hipotecarios, los cuales corresponden a una deducción muy importante para las -Personas Físicas porque bajo este concepto se puede reducir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta y en algunos casos hasta les puede ayudar a tener una devolución de impuestos. Es importante que ya empiecen a hacer el trámite con la Institución Financiera con la que tienen el crédito hipotecario para que les llegue el documento de intereses reales devengados a tiempo.
-Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas por el SAT, siempre y cuando no excedan del 7% de sus ingresos acumulables del ejercicio 2011.
-Las aportaciones voluntarias a las Afores.

Las colegiaturas que pague el contribuyente para sí mismo, para su cónyuge, para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre y cuando los pagos se efectúen en instituciones privadas, sean para cubrir únicamente colegiaturas, no inscripciones o reinscripciones, que los pagos se hagan con cheque nominativo, transferencias electrónicas o mediante tarjetas de crédito o débito y cuente con el comprobante fiscal emitido por la Institución Educativa.

Recordemos que existen topes para poder deducir las colegiaturas y que esto dependerá del nivel educativo en que se encuentren las personas por las que se tiene el derecho a la deducción. Es necesario aclarar que la deducción que estableció el SAT es por persona, así que si alguien tiene a dos de sus hijos en el nivel primaria, por ejemplo, podrá deducir ambas colegiaturas hasta el tope establecido en la LISR.

A continuación mencionaré los límites de deducción anual por nivel educativo:
-Para preescolar $14,200
-Para primaria 12,900
-Para secundaria 19,900
-Nivel Técnico 17,100
-Bachillerato 24,500

Pues si pensaban que ya todo está listo para la presentación de la declaración temo decirles que no, pues hay otra documentación con la que deberemos contar para proceder a ingresar la declaración en el portal del SAT, pues en caso de no contar con ella, será prácticamente imposible presentar la declaración en tiempo y forma de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes y que es la siguiente:

1. Constancia de percepciones y deducciones expedida por el patrón o patrones con los que hubiesen prestado servicios. Es el formato 37 o anexo 1 del programa DIM.
2. Constancia de intereses reales devengados.
3. Estados de cuenta de inversiones y de bancos en los que se puedan apreciar los intereses o dividendos ganados.
4. La CIECF, que es la clave de identificación electrónica confidencial fortalecida o la FEA o FIEL que es lo mismo y que es la Firma Electrónica Avanzada.
5. En caso de tener un saldo a favor de ISR superior a los $13,970 se requerirá invariablemente de la FIEL.
6. Copia del estado de cuenta bancario donde se pueda obtener la CLABE (clave bancaria estandarizada) y que le servirá al SAT de referencia para poder efectuar el depósito de la devolución de impuestos en caso de que el contribuyente tuviera saldo a favor.

Ahora sí con todos estos elementos ya podemos presentar la declaración, así que hay que reunir toda la información que solicita el SAT para cumplir en tiempo con una obligación que en caso de no presentarla se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza o se puede dejar dinero en la mesa en caso de tener saldo a favor al dejar de presentarla.

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