España.- El uso de la marca Champín para comercializar una bebida gaseosa infantil hecha de frutas del bosque y fresas no infringe las normas de la denominación de origen Champagne, como acaba de ser determinado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, lo que significa que la empresa granadina Industrias Espadafor, titular de la mencionada marca, queda autorizada para hacer uso de dicho nombre.
Con esta decisión, queda rechazado el recurso de casación que había interpuesto el Comité Interprofessionel Du Vin de Champagne, al tiempo que se ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Granada, según la cual no hay razón para anular la marca Champín ni puede considerarse esta elección como una competencia desleal, contradiciendo lo sostenido por el juzgado de lo mercantil de Granada, que si estimo procedente la demanda del comité francés.
La Sala Primera considera que el uso de la marca, si acaso puede dar pie a una confusión “tenue e irrelevante” toda vez que el producto de Industrias Espadafor, Champín, es una bebida infantil gaseosa con sabor a frutas, que no tendría nada que ver con la bebida amparada por la denominación de origen Champagne.
En la sentencia, del magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, también se señala que el nombre de esta bebida, no lleva a los consumidores a pensar que se trata de un derivado del famoso champán o tenga algún parecido de alguna forma con ésta.
En este sentido, la Sala de lo Civil ha concluido que la compañía demandada ha utilizado una marca denominativa que no es tan parecida como para que su uso en la bebida infantil, aproveche el prestigio del Champagne, además de señalar que la circunstancia de que los envases sean similares a los de los vinos espumosos y de aguja, no supone que se aprovechen de la reputación de la bebida francesa, pues no son exclusivos del Champagne.