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El apoyo se calcula determinando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la fecha de celebración del matrimonio civil.
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El trámite solo se puede pedir en una única ocasión y será financiado bajo los recursos de la cuenta individual del asegurado.
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Se debe tomar en cuenta que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
El vivir en matrimonio es una decisión que conlleva tomar en cuenta diversos de aspectos, entre lo cuales el factor económico juega un papel fundamental, por ello si es que en tus planes a futuro está el casarte, y cumplas con una serie de requisitos, puede que seas acreedor del apoyo económico que te brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) par poder casarte, con lo que podrás solventar algunos gastos imprevistos al llevar a cabo la boda de tus sueños.
Así te ayuda el IMSS para planear tu boda
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) te da una ayuda para poder solventar diversos gastos para tu boda esto dentro del programa “Ayuda para Gastos de Matrimonio”, el cual tiene como objetivo apoyar económicamente a los derechohabientes, quienes estén planeando su boda y a quienes ya cuenten se encuentran casados ante un Juzgado Civil.
Ayuda para Gastos de Matrimonio del IMSS
El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con el programa Ayuda para Gastos de Matrimonio, el cual es accesible desde el portal web, se trata de una prestación de dinero a la que tiene derecho los asegurados que busquen contraer matrimonio; sin embargo, se debe señalar que esta prestación se financia bajo los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe de cálculo se determina al considerar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a la fecha de celebración del matrimonio civil por 30 días, por lo que el monto que ofrece el programa será diferente para los solicitantes.
Requisitos para ser acreedor a la prestación
- Tener acreditado un mínimo de 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
- No haber ejercido este derecho con anterioridad.
- En caso de haber registrado a otro cónyuge como beneficiario, acreditar la disolución del vínculo matrimonial, o bien, o el fallecimiento de este.
- Que cualquiera de los cónyuges (el solicitante o con quien haya contraído matrimonio), no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
- Estar vigente como asegurado. En caso de haber dejado de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá solicitar la prestación, si el matrimonio se contrae dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
- Que el matrimonio civil se haya celebrado con posterioridad al 30 de junio de 1997.
Documentos a presentar en los trámites
En original o copia certificada, acompañados de copia simple para cotejo:
- identificación oficial con fotografía.
- Cualquier documento o medio de identificación emitido por el IMSS, el INFONAVIT o una AFORE, que contenga el
- Número de Seguridad Social y el nombre del asegurado o pensionado.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual o contrato firmado con la AFORE, con una antigüedad no mayor a seis meses.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio.
- Copia certificada del Acta de Divorcio o del Acta de Matrimonio con la anotación marginal de la disolución del vínculo matrimonial.
- Copia certificada del Acta de Defunción (del cónyuge beneficiario)
@princesagodin ¿Sabías? #princesagodin ♬ Ma Baker – Boney M.
Dentro de la conversación digital se ha señalado que, si bien así te ayuda el IMSS para poder planear o solventar gastos, no todos son acreedores, ya que se tiene que cumplir con una serie de requisitos, por lo que diversos internautas señalan que no han podido acceder al beneficio, además de diversas contradicciones o negativas por parte del IMSS que vuelven el trámite pesado y engorroso.
Sin embargo, algunos otros señalan que han podido ser acreedores a la prestación sin mayor problema, pues se debe gestionar directamente con el banco o representante del afore, en conjunto con el IMSS.
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