Desde hace algunos meses ya se hablaba de la desapariciĆ³n de las playas privadas en el paĆs, luego de que el Senado aprobarĆ” el libre acceso y trĆ”nsito en la zona federal marĆtimo terrestre.
Hoy el presidente AndrĆ©s Manuel LĆ³pez Obrador (AMLO) publicĆ³ en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n el decreto con el que se garantiza el acceso y trĆ”nsito libre en las playas del todo el paĆs, medida que de no ser acatada por los involucrados se traducirĆ” en multas que podrĆan superar el millĆ³n de pesos.
Las condiciones
El decreto emitido este miĆ©rcoles en el Diario Oficial de la FederaciĆ³n (DOF), integra diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales mediante las cuales se garantiza el libre acceso y trĆ”nsito en las playas. De esta manera, en el artĆculo 8 se puntualiza que el acceso a las playas mexicanas no podrĆ” ser obstaculizado ni restringido.
De manera textual se lee:Ā
āEl acceso a las playas marĆtimas y la zona federal marĆtimo terrestre contigua a ellas no podrĆ” ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamentoā.Ā
De la misma manera, en el artĆculo 127 de esta ley se indica que en caso de que no existan vĆas publicas o accesos desde la vĆa publica, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marĆtimo trereste deberĆ”n permitir el acceso a esta Ć”rea asĆ como a las playas a travĆ©s de los accesos que para el efecto convenga la SecretarĆa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con los propietarios, mediando compensaciĆ³n en los tĆ©rminos que fije el reglamento.
HabrĆ” multas
Por Ćŗltimo, en el artĆculo 154 de esta ley se establece que se sancionara con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida de ActualizaciĆ³n (UMA) vigente, lo cual es aproximadamente un millĆ³n 42 mil 560 pesos), a aquellos propietarios de terreros colindantes con la zona federal marĆtimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marĆtimo terrestre que de alguna manera, por cualquier medio o a travĆ©s de diversos actos impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marĆtimo terrestre y a las playas marĆtimas.
āPara el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marĆtimo terrestre, en caso de reincidencia, ademĆ”s de la sanciĆ³n seƱalada en el pĆ”rrafo anterior, se revocarĆ” la concesiĆ³n, autorizaciĆ³n o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artĆculo 18 de esta Leyā, seƱala el decreto.
ĀæQuĆ© significa para el sector?
La entrada en vigor de esta modificaciĆ³n a la ley supone para el sector hotelero un interesante cambio que deberĆ” ser considerado en sus estrategias de marketing.
Por aƱos, uno de los valores agregados en sus propuestas fue la existencia de playas privadas para sus huĆ©spedes, situaciĆ³n que de cierta manera, suponĆa cierta seguridad, privacidad y exclusividad.
En este punto, es importante considerar que la legislaciĆ³n mexicana establece que los 20 metros de playa adentro desde la lĆnea del mar son un bien federal.Ā
De esta manera, cualquier persona o empresa puede adquirir derechos sobre esta zona; no obstante, no puede negar ni limitar el acceso.
AsĆ, del total de las playas y costas mexicanas, la SecretarĆa de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a cargo de concesionar la Zona Federal MarĆtimo Terrestre, ha entregado concesiones privadas cerca de153 kilĆ³metros cuadrados, lo que se traduce en un 32.2 por ciento del total nacional.