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Al padrón de celulares ni la IFT lo quiere, presentará controversia constitucional contra él

Con este recurso legal, afirmó el IFT, se busca garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades
  • El padrón de celulares ha dado mucho de qué hablar en fechas recientes. 
  • Desde su concepción fue repudiado por usuarios e incluso compañías que no vieron con buenos ojos el repartir información de sus clientes
  • Los usuarios han mostrados u indignación y ahora también los órganos de la ley lo hablan

El padrón de celulares que se busca crear en México no ha dejado de dar de qué hablar, fue rechazado por compañías de telefonía Móvil, por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por los usuarios y ahora también por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), quien incluso aseguró que interpondrá una controversia constitucional sobre el tema.

El  Inai interpuso la primera acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, pues considera que vulnera los derechos humanos de protección de datos personales y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 6 y 16 de la Constitución.

La controversia continuó con las compañías de telefonía, para quienes existen una serie de sanciones y reglas que deberán respetar tanto el órgano regulador de las telecom como los operadores, de lo contrario serán penados económicamente.

De acuerdo con el decreto, los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán infracciones cuando registren de manera extemporánea las líneas telefónicas, por lo cual podrían pagar de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción (UMA), es decir, de mil 792 pesos a 4 mil 481 pesos.

IFT contra el padrón de celulares

El IFT presentará una controversia constitucional en contra las diversas disposiciones del decreto por el que se crea el padrón nacional de usuarios de telefonía móvil, debido a que no cuenta con el presupuesto asignado para operar el registro y se contraponerse con su de garantizar los derechos contenidos.

De acuerdo con el organismo regulador, la reforma establece que el IFT se encargará de instalar, operar, regular y mantener un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), con cargo a su presupuesto.

Además, realizará las acciones necesarias para solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, a los autorizados, la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil, que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes.

“El Instituto no podría destinar en este momento recursos al PANAUT, debido a que el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021 no contempla recursos para poner en marcha dicho registro. Por lo que el mandato legislativo para que el IFT lleve a cabo acciones para instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil configura una afectación directa a una garantía institucional de este órgano autónomo prevista en la Constitución”, precisó.

Según el Instituto, durante el ejercicio fiscal, puede realizar adecuaciones, reasignaciones, reducciones y ampliaciones a sus partidas y programa de gasto, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos y se informe de ello a la SHCP.

“Es importante destacar que, ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados para poner en marcha el PANAUT, al ser este último una obligación reciente de gasto generada durante el ejercicio en marcha”.

El Pleno del organismo también consideró que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse con el mandato del IFT de garantizar los derechos contenidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución, así como de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

“Con este recurso legal, el IFT busca garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente están encomendados a este Instituto, a través de los mecanismos previstos por nuestra Constitución y con pleno respeto a las facultades de los demás Órganos y Poderes de la Unión”, precisó.

Daño colateral

Las compañías telefónicas móviles del país también han tenido su parte, pues ante una falsa imagen que muchos consumidores tienen acerca de que son ellas las que desean disponer de sus datos, han tenido que aclara que no se trata de una medida implementada por ellos en detrimento de sus derechos, sino una disposición oficial qu elos obliga a disponer de la información que será retomada por el gobierno.

De acuerdo con el decreto, los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán infracciones cuando registren de manera extemporánea las líneas telefónicas, por lo cual podrían pagar de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción (UMA), es decir, de mil 792 pesos a 4 mil 481 pesos.

También por no registrar una línea telefónica o por no actualizar el Padrón las empresas como Telcel, AT&T o Telefónica deberán pagar de 500 a mil UMA, es decir, 44 mil 810 pesos hasta 89 mil 620 pesos.

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