Si bien la publicidad explicita sigue viéndose en las cajetillas de todas las marcas de cigarrillos en el país, este fallo en donde tampoco se podrá promocionar el producto en tiendas y establecimientos de consumo.
El Consejo de Estado expidió un auto en el cual aclara que las tiendas no podrán exhibir cigarrillos ni ningún tipo de producto de tabaco, hecho que se suma a la prohibición de la publicidad relativa a estos productos.
Esta aclaración se da como respuesta a una aclaración en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, aclarando el alcance de la publicidad que pueden tener estos productos.
En tal decisión, se estableció que debía mantenerse la suspensión provisional de las circulares de la Superindustria en las que se fijaron las pautas que debían seguir los establecimientos de comercio para exhibir los productos de tabaco.
El principal inconveniente seguirá siendo la informalidad como vehículo para la promoción de este tipo de productos de venta casual que se encuentran en la mayoría de espacios en las principales ciudades del país “las autoridades deben impedir que las ventas ambulantes sigan exponiendo cajetillas de cigarrillos y la venta al menudeo, lo cual está prohibido desde hace varios años”.
Es así como esta orden del Consejo de Estado cita este tipo de productos específicamente estos y otros productos que contengan tabaco no podrán ser ofrecidos a través de su exposición en lugares visibles en establecimientos públicos.
En el 2012 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) había expedido dos circulares planteando las condiciones para que estos productos estuvieran en los estantes, entre ellas que las cajetillas no fueran directamente accesibles al público, sino estar detrás de mostradores o de cajas registradoras, para impedir el “autoservicio”. Igualmente, exigía la disposición en hileras, clasificados por marcas.