Por: Joel GĂłmez
Twitter: @JoelGomezMX
1. Este correo electrĂłnico contiene informaciĂłn legal confidencial y privilegiada. Si Usted no es el destinatario a quien se desea enviar este mensaje, tendrĂĄ prohibido darlo a conocer a persona alguna, asĂ como a reproducirlo o copiarlo. Si recibe este mensaje por error, favor de notificarlo al remitente de inmediato y desecharlo de su sistema.
2. La informaciĂłn transmitida estĂĄ destinada Ășnicamente a la persona o entidad a quien que va dirigida y puede contener informaciĂłn confidencial y/o material privilegiado. Cualquier revisiĂłn, retransmisiĂłn, difusiĂłn u otros usos, o cualquier acciĂłn tomada por personas o entidades distintas al destinatario basĂĄndose en esta informaciĂłn estĂĄ prohibida. Si usted recibe este mensaje por error, por favor contacte al remitente y elimine el material de cualquier computadora.
3. Este mensaje y sus adjuntos se dirigen exclusivamente a su destinatario, puede contener informaciĂłn privilegiada o confidencial y es para uso exclusivo de la persona o entidad de destino. Si no es usted el destinatario indicado, queda notificado de que la lectura, utilizaciĂłn, divulgaciĂłn y/o copia sin autorizaciĂłn puede estar prohibida en virtud de la legislaciĂłn vigente. Si ha recibido este mensaje por error, le rogamos que nos lo comunique inmediatamente por esta misma vĂa y proceda a su destrucciĂłn.
Leyendas como Ă©stas frecuentemente las encontramos al final de muchos correos electrĂłnicos. Otros incluso van mĂĄs allĂĄ, y amenazan con alguna sanciĂłn o denuncia de Ăndole penal. La verdad es que la gran mayorĂa de estas frases son completamente inĂștiles, pues pretenden fincar una responsabilidad de manera evidentemente unilateral. Para adquirir un compromiso de Ăndole legal hace falta que ocurran cualquiera de dos circunstancias: que nos obligue una ley o que nos obligue un contrato firmado por las partes involucradas.
Si alguien pretende obligarte a algo (notificar el envĂo equivocado, destruir o no revelar informaciĂłn, etc.) por el simple hecho de recibir un aviso en un correo, o no estudiĂł derecho o piensa que con intimidarte serĂĄ suficiente para caer en sus argucias legales.
Veamos solamente dos artĂculos de la Ley de la Propiedad Industrial:
ArtĂculo 82.- Se considera secreto industrial a toda informaciĂłn de aplicaciĂłn industrial o comercial que guarde una persona fĂsica o moral con carĂĄcter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o econĂłmica frente a terceros en la realizaciĂłn de actividades econĂłmicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
La informaciĂłn de un secreto industrial necesariamente deberĂĄ estar referida a la naturaleza, caracterĂsticas o finalidades de los productos; a los mĂ©todos o procesos de producciĂłn; o a los medios o formas de distribuciĂłn o comercializaciĂłn de productos o prestaciĂłn de servicios.
ArtĂculo 85.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesiĂłn o relaciĂłn de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberĂĄ abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.
Dicho en pocas palabras, para que una leyenda como las que comentamos te obligue realmente a algo tienen que concurrir las circunstancias siguientes:
La informaciĂłn contenida en el correo electrĂłnico debe considerarse a los ojos de la ley como âsecreto industrialâ, lo cual como acabamos de ver en los artĂculos 82 y 85, no es tan fĂĄcil que ocurra.
Debes de tener una relaciĂłn de trabajo, desempeño profesional o relaciĂłn de negocios existente y vigente con la persona que te envĂa el correo electrĂłnico.
Deben haberte prevenido de la confidencialidad de la informaciĂłn (usualmente ese es el objetivo de esas leyendas).
En la mayorĂa de las circunstancias, no creo que se cumplan los primeros dos apartados, asĂ que las leyendas objeto de esta columna serĂĄn meramente decorativas en un correo electrĂłnico. Por otro lado, quien revele informaciĂłn confidencial por error e intente aplicarte esa amenaza de la que hablamos, podrĂa haber cometido un delito bajo los tĂ©rminos del CĂłdigo Penal Federal:
ArtĂculo 210.- Se impondrĂĄn de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algĂșn secreto o comunicaciĂłn reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.
ArtĂculo 211.- La sanciĂłn serĂĄ de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensiĂłn de profesiĂłn en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelaciĂłn punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o tĂ©cnicos o por funcionario o empleado pĂșblico o cuando el secreto revelado o publicado sea de carĂĄcter industrial.
AsĂ que en el peor de los casos, querido lector, quizĂĄs quien tenga las de perder sea quien le revelĂł la informaciĂłn, y no usted por recibir accidentalmente informaciĂłn que no debiĂł haber recibido.
Por Ășltimo, no incluyo en las anteriores afirmaciones y supuestos a las probables leyendas que incluyen ya muchas firmas de correo electrĂłnico relacionadas con el Aviso de Privacidad (corto o simplificado), en virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de ProtecciĂłn de Datos Personales en PosesiĂłn de los Particulares, lo cual serĂa tema de otra columna