Por: Joel Gómez
Twitter: @JoelGomezMX
Como pocas veces, en esta columna trataré temas muy técnicos (funcionamiento de redes inalámbricas), pero a la vez reflexionaré sobre la convergencia de temas jurídicos y de marketing. Comentaré lo que se entiende por “publicidad engañosa” y las “acciones colectivas” que los consumidores afectados podemos iniciar en contra de un proveedor.
Hace aproximadamente un mes decidimos contratar en la oficina el servicio “extremo” de uno de los proveedores de servicios de internet más populares del momento. Como era de imaginarse, esperábamos un cambio radical en la forma de navegar en la oficina. Primero nos negaron el servicio bajo el pretexto de que “la zona estaba saturada”, pero después de quejarme en redes sociales curiosamente el servicio pareció “des-saturarse” pues finalmente nos lo instalaron.
Contratamos el paquete de 200 megas (internet + telefonía). Sin embargo, la velocidad que mi computadora podía adquirir al navegar en internet andaba entre 5 y 8 megas normalmente, y en un buen momento del día llegábamos a 15 megas. Los dispositivos móviles (tablets y smartphones) parece que tenían mejor suerte, pues lograban navegar entre 10 y 20 megas.
Las quejas en redes sociales (nuevamente) no pudieron esperar, y la gente de soporte técnico del proveedor comenzó a llamar dos o hasta tres veces al día para ver cómo podían ayudar. Mandaron “al de soporte técnico” que se autodefinen como “revisa cables”, y después de muchas horas de pruebas y pruebas decían “vamos a tener que mandar llamar al extremo”. Sin exagerar, recibimos unas 10 visitas de personal del proveedor.
En su penúltima visita, “el extremo” me dijo en pocas palabras que como nuestros equipos eran “muy delgados y/o pequeños”, si tenían buenos componentes pero no lo suficientemente buenos para permitir que recibiéramos una “señal adecuada” (la contratada). Ese fin de semana me fui a una tienda departamental y me compré una desktop de mayor tamaño que la anterior. La instalé el domingo en la oficina, hice pruebas y pues aunque mejoró la velocidad, no pasaba de 35 megas.
El lunes pasado volvieron las llamadas y regresó “el extremo”. Estuvo horas haciendo pruebas en mi computadora, y la cosa no mejoró mucho. En estos momentos mientras escribo esta columna corrí el test de velocidad y me arrojó un resultado de 27.38 Mbps de velocidad de descarga y 17.70 Mbps de velocidad de subida.
Las conclusiones, entre lo que me dijo “el extremo” (en su última visita) y lo que yo pude investigar por internet fueron las siguientes:
1) La velocidad que ofrecen (200 megas) la cumplen solo para una computadora conectada vía cable (Ethernet) directamente al modem que ellos proporcionan. Si conectas más de una computadora por cable, seguirá siendo muy alta la velocidad pero disminuirá paulatinamente en la medida en que varios usuarios hagan uso de internet de manera simultánea.
2) La velocidad para dispositivos inalámbricos varía dramáticamente por un buen número de factores: (a) la cantidad de redes inalámbricas cercanas (sin importar del proveedor que se trate), (b) los “canales” que estas redes estén usando, (c) pero sobre todo, la tecnología de la tarjeta de red que tenga tu equipo. A este respecto vale la pena echarle un vistazo a la tabla siguiente:
* En un reportaje de 20minutos.es se publicó que según un estudio realizado por el portal Testdevelocidad.es entre tres millones de muestras válidas entre el primero de enero y el 31 de marzo de 2012, el rendimiento de las conexiones sin cables de banda ancha tiene una caída de hasta un 62,4%.
3) Cuando compres una computadora o dispositivo móvil, revisa cuáles son los estándares con los que cumple la tarjeta de red que tiene, los equipos más nuevos en teoría deben ser compatibles con las tres versiones de estándar por lo que suelen venir identificados como “IEEE 802.11b/g/n compliant”. De acuerdo a Wikipedia, “A diferencia de las otras versiones de Wi-Fi, 802.11n puede trabajar en dos bandas de frecuencias: 2,4 GHz (la que emplean 802.11b y 802.11g) y 5 GHz (la que usa 802.11a). Gracias a ello, 802.11n es compatible con dispositivos basados en todas las ediciones anteriores de Wi-Fi. Además, es útil que trabaje en la banda de 5 GHz, ya que está menos congestionada y en 802.11n permite alcanzar un mayor rendimiento.”
Esta última parte es la interesante. Los técnicos que más o menos saben de estos asuntos te dicen: “cuando compres un equipo busca que sea compatible con el estándar n (802.11n) para que navegues a la máxima velocidad disponible”. Lo que no te dicen es que el estándar n puede trabajar en dos bandas de frecuencia, de 2.4 GHz o 5 GHz. Es este último el que ofrece la mayor velocidad posible.
Por lo anterior, cuando pienses en contratar un servicio de 200 megas debes tener en mente lo siguiente:
Solo las computadoras conectadas vía cable (Ethernet) son las que podrán recibir los 200 megas de velocidad simétricos (misma velocidad de “subida” que de “bajada”). Seamos honestos, hoy en día ¿cuántos nos conectamos a internet vía cable? Un artículo interesante de Digital Trends sugiere que el Wi-Fi está “matando” a las conexiones alámbricas por su conveniencia. Muchas laptops ya no incluyen puertos Ethernet. Todas las tabletas y smartphones se conectan a internet solamente vía Wi-Fi. ¿Cuántos dispositivos de tu casa u oficina estarán conectados a internet vía cable?
Si tienes computadoras o dispositivos móviles con alguno de los estándares de red anteriores (802.11b o 802.11g), a la máxima velocidad que podrás conectarte (idealmente estando pegado al modem) será de 54 Mbps.
Si tienes una computadora de modelo muy reciente es probable que sea compatible con los tres estándares (802.11b/g/n). Sin embargo, recuerda que el estándar n puede trabajar en dos bandas, la de 2.4 GHz o la de 5 GHz. Si trabaja en la banda de frecuencia n de 2.4 GHz, a la máxima velocidad que podrás conectarte será de 54 Mbps. La banda de 5 GHz puede llegar a velocidades de 150 Mbps, aunque en teoría el rango máximo está entre los 300 y 600 Mbps.
Si al conectarte a una red inalámbrica quieres la máxima velocidad en tu computadora, tablet o smartphone, éste deberá contar con una tarjeta de red con estándar 802.11n de doble banda (2.4 GHz y 5 GHz). De hecho podrás ver en tu espectro de “hot spots” dos redes que salen del mismo modem, una que corre en 2.4 GHz y otra en 5 GHz.
No todo es “miel sobre hojuelas”, la banda 5 GHz tiene dos importantes ventajas y dos grandes desventajas.
Ventajas: esta banda siempre está mucho más libre que la de 2.4 GHz, lo que implica menos interferencia en las señales, y además su desempeño (velocidad) es considerablemente mejor que la de 2.4 GHz.
Desventajas: al ser un estándar poco usado (me refiero al 802.11n), muchos fabricantes de dispositivos móviles optan por NO instalar tarjetas de red con estas capacidades (los equipos de doble banda son más caros). Además, cuanto mayor sea la frecuencia de una señal inalámbrica, más corto será su rango. Por lo tanto, las redes de 2.4 GHz cubren un rango sustancialmente mayor que las redes inalámbricas de 5 GHz. En particular, las señales inalámbricas de alta frecuencia de 5 GHz redes no penetran objetos sólidos tan bien como lo hacen las señales de 2.4 GHz, lo que limita su alcance dentro de las casas.
En resumen, si tienes un servicio de 200 megas, la mayor velocidad que puede lograr un dispositivo que se conecta a internet inalámbricamente, la logrará solo (i) si trabaja en el estándar 802.11n corriendo sobre la banda de 5 GHz y (ii) si no está muy lejos del módem o no tiene paredes que obstaculicen la señal.
En las pruebas que hice en la oficina los dispositivos más “viejitos” resultaron los más aptos. Tanto mi ultrabook Samsung Series 9N como mi smartphone Samsung Galaxy S4 corren bajo el estándar 802.11n de doble banda (ven y pueden correr sobre la red de 2.4 Ghz y la de 5 Ghz). Dos computadoras de escritorio, una Lenovo y otra Sony (recién comprada) también corren bajo el estándar 802.11n pero solo ven la banda de 2.4 Ghz.
Mi pregunta querido lector es: cuando ves toda la publicidad del servicio de internet de 200 megas que hace AXTEL y TOTAL PLAY, ¿en algún lugar te aclaran algo de lo que leíste anteriormente? Yo no he visto ninguna aclaración o “deslinde” sobre este tema en ninguno de los dos portales.
El año pasado la Ley Federal de Protección al Consumidor sufrió algunas modificaciones para poder regular con mayor eficacia la “publicidad engañosa”. Su artículo 32 dice: “La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.
Para no dejar abierta la posibilidad de múltiples interpretaciones, el segundo párrafo definió qué se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva: es aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
No tengo queja alguna sobre el servicio de Axtel, realmente se han esmerado en que quede satisfecho con el servicio. Recibí más de 10 visitas y 20 llamadas de áreas técnicas y de atención a clientes. La velocidad que recibe la única computadora conectada vía cable en la oficina es en efecto de 200 megas (simétrica). Sin embargo, la publicidad jamás te indica o aclara que la velocidad que pueden adquirir dispositivos que se conectan inalámbricamente puede ser menor a una décima parte de la velocidad ofrecida y contratada. Bajo este panorama, para mí la publicidad de ambas compañías resulta sin duda engañosa o abusiva.
El artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor prevé las acciones colectivas: “Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código”. Los artículos 578 y 579 de este Código establecen algunas reglas y definiciones para el ejercicio de las acciones colectivas, que son lo más parecido a las “class action” bajo el régimen jurídico anglosajón. En pocas palabras, estos instrumentos o figuras jurídicas posibilitan que una colectividad de personas (por ejemplo, un grupo de consumidores afectados) pueda ejercer una sola acción legal en contra de un proveedor.
De poco sirve tener un buen producto o servicio, un buen departamento técnico y de atención al cliente, si la publicidad que realizas para promover tus productos o servicios es engañosa o abusiva. De ahí la importancia que el equipo de marketing de toda empresa trabaje siempre de la mano con un abogado especialista en la materia, para evitar poner a la compañía en graves riesgos, como multas por parte de PROFECO o inclusive el inicio de acciones colectivas.
PD.- Si eres experto en redes y/o telecomunicaciones y notaste que escribí alguna barbaridad en la parte técnica donde intenté explicar el funcionamiento de redes inalámbricas, con gusto agradeceré me envíes tus comentarios para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes.