Es necesario que sepas que un seguro de vida cubre o ampara principalmente el riesgo por fallecimiento o incapacidad por enfermedad o accidente. Dicho seguro te permite tener la tranquilidad y la estabilidad económica para tu familia, en caso de que faltes, motivo por el que es de vital importancia contar con uno.
Por otro lado, existen seguros de vida que te ayudan a fomentar el ahorro para que, en un futuro, pueda ser convertido en una Renta Vitalicia, la cual podrás disfrutar en vida, tomándola como recompensa a los años que tuviste en tu vida productiva.
Ahora bien, datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) señalan que, en México, una de cada cuatro personas cuenta con algún seguro. Esto quiere decir que sólo 20.1 millones de personas han decidido proteger aquello que les importa con un seguro de casa, seguro de vida o seguro de auto.
Si algo nos dejó como enseñanza el periodo de emergencia sanitaria es el hecho de que, en definitiva, resulta necesario contar con un plan en caso de una catástrofe; mantener asegurada a la familia, sin duda, es una de las grandes bonanzas que otorgan los seguros de vida.
En ese sentido, el tipo de seguro que desee contratar dependerá de diferentes factores, tales como la edad, suma asegurada, garantías (garantizando saldos a los acreedores) y las condiciones dependen de la necesidad de coberturas y de la posibilidad económica. La mejor orientación es consultarlo con tu asesor de seguros.
¿A quién puedo dejar como beneficiarios?
A tu línea directa padre o madre, esposo(a) o concubina o concubinario e hijos (siempre y cuando sean mayores de edad).
O tu línea indirecta: hermanos, tíos, abuelos, sobrinos etc.
Es importante que consideres que si tus beneficiarios son de línea indirecta de acuerdo con la ley del ISR Art 93° y 133° pueden tener retención del 20% de acuerdo con el tratamiento fiscal de los seguros de vida.
En caso de no definir a tus beneficiarios, al ocurrir el fallecimiento ellos tendrán que llevar a cabo un juicio de sucesión testamentaria para que la ley determine quiénes son los beneficiarios.
En caso de que decidas hacer cambios de tus beneficiarios es importante que lo notifiques a la compañía de seguros ya que de presentarse el consentimiento con la designación de beneficiarios prevalecerá el que contenga la fecha más reciente.
Asegurado: Es la persona que en sí misma está expuesta al riesgo.
Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
¿Qué coberturas tiene un seguro de vida?
La principal cobertura es la básica por muerte natural o por accidente y las coberturas que se consideran adicionales son: invalidez total y permanente, gastos funerarios, anticipo por enfermedad terminal y pérdidas orgánicas escala “A” o “B”, enfermedades graves, las cuales pueden ser contratadas con base a las necesidades del solicitante y estas pueden variar de acuerdo con la compañía de seguros con la que lo contrates.
Considera también que tus dependientes deben estar informados de que cuentas con un seguro de vida y sepan que están protegidos cuando ya no estés, y puedan hacer efectivo el cobro de la indemnización de este beneficio.
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Si deseas saber más sobre este tema te invitamos a seguir leyendo en “Beneficios de contar con un seguro de vida”.
¡Tu tranquilidad, en nuestras manos!