- En el último día de sesiones del periodo ordinario, el Congreso de CDMX aprobó la norma entrará en vigor al día siguiente de que sea publicada.
- Prohíbe contenidos sexistas en anuncios y en 12 meses deberán retirarse todos los espectaculares de las azoteas.
- El dictamen propone la creación de un Registro de Publicistas ante la Secretaría de Desarrollo Urbano.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó este martes 31 de mayo, en la última sesión del periodo ordinario, la nueva Ley de Publicidad Exterior.
La norma determina, entre otras cuestiones, el retiro de los espectaculares de las azoteas, ya sea que estén instalados de forma irregular, o no.
Además, determina que el Congreso capitalino tendrá opinión para la determinación de los corredores publicitarios y crea un Registro de Publicistas ante la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Por otra parte, establece que estará prohibido en la CDMX la publicidad cuyo contenido atente contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos o difundan mensajes sexistas, con lenguaje misógino o inciten a cualquier clase de violencia.
Qué dice la nueva Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
En relación con el retiro de los espectaculares, la ley establece que habrá un plazo de un año para que las agencias y marcas lo lleven a cabo.
En este sentido, habrá plazos intermedios: en los primeros seis meses se deberá quitar al menos el 20% de los espectaculares, en los tres meses siguientes, otro 40% y en los tres meses finales, el 40% restante de los anuncios de las azoteas.
Teniendo en cuenta que algunas ONG como la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano calcula que en la capital de México hay cerca de 8 mil espectaculares en azoteas (la mitad irregulares), se deberían retirar al menos unas 20 estructuras diarias para cumplir con los plazos.
Respecto de la conformación del Registro de Publicistas, la nueva ley dice que sólo las personas que estén inscriptas allí van a poder tramitar licencias, autorizaciones, PATR y permisos.
Además, para poder ser parte del registro (que, por cierto, se deberá actualizar cada trimestre) las personas deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Urbano la documentación que acredite su interés y, en ese caso, la personalidad de quien lo promueva y domicilio legal.
Por otra parte, la norma define a la publicidad sexista como aquellos contenidos que de forma directa o indirecta “induzca, fomente o difunda hechos, acciones y símbolos, degradantes o peyorativos hacia las mujeres”.
Además, aquellas publicidad cuyo contenido atribuya o asocie “características denigrantes de exclusión, sumisión, racismo, burla, animadversión o que presenten a las mujeres de forma humillante o discriminatoria, así como utilizar su cuerpo, o parte de éste”.
La ley, que había sido enviada al Congreso por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, fue aprobada por 48 votos a favor y 11 en contra.
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