-
Dan paso hacia la regulación del contenido en transmisiones digitales.
-
Proponen regular a creadores bajo criterios similares de la televisión.
-
Abren debate público sobre los influencers que deberían apegarse a nueva ley.
Los creadores de contenido han logrado monetizar y profesionalizar su actividad en la web gracias al impacto que plataformas como YouTube, TikTok o Twitch tienen a nivel mundial; sin embargo, las libertades publicitarias e indiscriminadas que ofrecen dentro de sus transmisiones no han sido definidas legalmente en muchos países.
Son las mismas redes sociales quienes marcan la pauta, por ahora, de lo que consideran permisible publicar en cuanto a contenido orgánico y publicitario, de acuerdo con los términos de uso y valores sociales de la marca, así como el monto que se les paga por determinado número de views en cada video.
No obstante, la discusión ya está sobre la mesa y en diversas partes del mundo se han hecho propuestas para regularizar las responsabilidades legales de los creadores en canales audiovisuales.
En México, por ejemplo, luego de diversos escándalos escudados en el influencer marketing, como la promoción del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en la pasada elección del 6 de junio de 2021, organizaciones civiles hicieron una petición para modificar la Ley Federal de Protección al Consumidor y crear una normativa específica sobre publicidad en redes sociales, en específico, aquella marcada con la imagen de alguna figura pública en tendencia.
Sin embargo, aunque la llamada “Ley Influencer” busca evitar que los creadores de contenido difundan publicidad engañosa, en el Congreso mexicano todavía se encuentra parada y sin fecha de discusión.
Otras naciones también empiezan a poner la lupa en el problema y generan nuevas iniciativas de regulación, las cuales, de resultar un éxito, podrían marcar la ruta de emulación para países como México.
Nueva iniciativa: que la audiencia decida
En España se acaba de dar a conocer una iniciativa que podría cambiar el rumbo del influencer marketing mundial por la forma en que opera hasta ahora en plataformas digitales.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para recabar opiniones directamente en el sector audiovisual que ayuden a definir los criterios con los que deben considerarse a los llamados youtubers, tiktokers o streamers, ya sea como creadores de contenido o prestadores de servicios audiovisuales.
Y es que, de corroborarse su tesis, estos influencers deberían ser regulados y sometidos a la misma Ley con la que se mide a la televisión tradicional, en cuanto al contenido y publicidad que se transmite.
“Estos nuevos agentes audiovisuales o vloggers están profesionalizados, y sus contenidos (vídeos cortos, largos, en directo o diferido) gozan de una destacable presencia en el mercado audiovisual, desde el punto de vista del consumo y de la inversión publicitaria”, estipula la CNMC en la consulta, la cual es abierta, en línea, y durará todo el mes de febrero.
Sin embargo, el organismo español aclara que esta iniciativa también ayudará a estudiar el fenómeno digital en todo el mundo y que no se trata de una acción en contra de los creadores, ya que tanto ellos como su audiencia pueden llegar a un punto de inseguridad y desconfianza por la veracidad de lo que transmiten, ya sea por el desconocimiento de la Ley o falta de criterios que permite que creen campañas encubiertas –comerciales o políticas– sin ningún tipo de consecuencia.
Al considerar que estos personajes dejaron de ser amateurs en la plataforma, la CNMC propone una serie de criterios para identificar el tipo de transparencia que necesita el sector audiovisual digital antes de que se expanda con nuevas innovaciones como el metaverso.
¿Creadores de contenido o prestadores de servicios audiovisuales?
Ya que la consulta se realiza a todos los implicados vía internet, la CNMC propone considerar como prestadores de servicios audiovisuales a todos esos influencers que mantengan una actividad económica recurrente; ostenten la responsabilidad de sus contenidos; se dirijan a un público general; ofrezcan temas informativos, de entretenimiento o educativos; y sean provistos mediante redes de comunicaciones electrónicas.
El criterio más ambiguo y controversial es el económico, ya que muchos creadores ganan dinero de forma esporádica, según las vistas de sus transmisiones o suscriptores, por lo que vivir exclusivamente de crear vídeos para las distintas plataformas audiovisuales online no está al alcance de todos.
Es por ello que establecer a los prestadores de servicios audiovisuales, de acuerdo con la CNMC, puede ser complejo y deberá basarse objetivamente en el cumplimiento de las plataformas en que se alojen los videos monetizado, cuando realicen comunicaciones comerciales de cualquier tipo, obtengan dinero de suscripciones de usuarios y, sobre todo, cuando sus ingresos sean constantes durante un año.
Ahora lee:
Finge tener Covid para faltar al trabajo y jefe la cacha por una historia en Snapchat
Con un simple post en redes se podrá saber si un usuario tiene pensamiento suicida: UNAM
Google e Inclúyeme ayudarán a 600 mujeres con discapacidad a encontrar empleo en STEM