Antes del 15 de diciembre, el Congreso de la Unión tiene que subsanar las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social debido a que el pasado 8 de septiembre fue declarada inconstitucional por la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ello, porque Artículo 19 México y Centroamérica promovió el amparo 308/2020. No obstante, quedan 5 días para que se lleve a cabo el proceso legislativo donde se tendrá que poner a discusión la nueva Ley que regule la publicidad oficial.
La necesidad de nuevas políticas de comunicación social
La inconstitucionalidad declarada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la actual y vigente Ley General de Comunicación Social se debe a las malas prácticas que violan los derechos humanos, la libertad de expresión y el derecho a la información, ya que no proporcionar las condiciones óptimas para un correcto y debido ejercicio periodístico de los distintos medios de comunicación, pues no hay pluralidad informativa equitativa y transparente.
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aseveró que “a Ley General de Comunicación Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2018, no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social, ni tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales involucrados.”
En ese sentido, la actual Ley General de Comunicación Social viola la libertad de expresión, pues genera espacios de discrecionalidad en donde las autoridades contratan publicidad oficial a los medios afines al gobierno. Entonces, se constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión.
La iniciativa propuesta por organizaciones de la sociedad civil (Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica; Fundar, Centro de Análisis e Investigación y Propuesta Cívica) para regular la publicidad oficial propone: la promoción de la regulación de la planeación, uso y asignación de la publicidad oficial en los tres niveles de gobierno y en todas las entidades fundamentales; obligar a autoridades y medios de comunicación a rendir y transparentar los recursos de publicidad oficial; prohibe y sanciona el uso propagandístico de la publicidad oficial; prohibe y sanciona el uso de la publicidad oficial para censurar, castigar o premiar a los medios de comunicación; establece topes a los presupuestos asignados; elimina el uso faccioso; crea un fondo de fomento a la pluralidad, investigación y capacitación a los periodistas y fortalece la transparencia en cuanto a los recursos públicos en materia de publicidad oficial.
Para dimensionar las deficiencias de la actual Ley, datos proporcionados en la investigación de Fundar y Artículo 19 informan a la población que hay una persistente ausencia de reglas claras de asignación y distribución del gasto en publicidad oficial.
Desde 2019 a la fecha se ha mantenido como una tendencia de mala práctica, porque permite la concentración del gasto en un pequeño grupo de medios de comunicación. La inequitativa y desigual distribución han mantenido a Grupo Televisa, Estudios Azteca y La Jornada a la cabeza, esto evidencia la necesidad de que la Ley General de Comunicación Social sea reformada, para garantizar transparencia y evitar el uso propagandístico de la publicidad oficial y con ello, garantizar un ejercicio libre y equitativo de la libertad de expresión.
El Congreso tiene la oportunidad de regular una nueva legislación que promueva la pluralidad mediática, salvaguarde la libertad de expresión y el derecho a la información.
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