Buenos Aires, Argentina.- El laboratorio Sidus, de Argentina, deberá abonar una multa de 25 mil pesos (unos 5.500 dólares) por una promoción de su producto Tafirol. En la publicidad, la compañía ofrecía el medicamento como “eficaz para combatir la gripe”. ¿Por qué el gobierno lo sancionó y la Justicia confirmó la infracción? Enterate en el texto del fallo. Creativos: a tener cuidado.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Justicia argentina confirmó la multa aplicada por la Dirección de Comercio Interior por “infracción a la ley de Lealtad Comercial”. Es que corría el año 2009, y la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) de Argentina había notificado a todos los laboratorios que “con motivo de la situación de emergencia sanitaria generada por la pandemia de gripe H1N1, debían abstenerse de utilizar en sus campañas publicitarias la palabra ‘gripe'”.
Sidus (o su agencia de publicidad) no hicieron caso y, días después de la advertencia, inspectores de Lealtad Comercial constataron la existencia de una publicidad del producto Tafirol con la frase ‘para gripes y resfríos’ acompañando la imagen del medicamento.
En el texto del fallo, resuelto casi tres años después (lo que demuestra que la Justicia argentina no es todo lo veloz que debiera) se destaca que “el fin que persigue la ley de Lealtad Comercial es evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios”. Para el juez, la idea es proteger “el derecho de aquellos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo”.
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