A través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Gobernación publicó una serie de nuevos lineamientos, restricciones y sanciones para los contenidos de televisión así como para los concesionarios.
De igual forma, se establecieron franjas horarias para la transmisión de los contenidos, cuya finalidad es salvaguardar que las audiencias no tengan un libre acceso a programas que pudieran resultar no aptos para ellas.
Por lo tanto, los nuevos criterios, mismos que sustituyen a los implementados en febrero del año pasado quedarán de la siguinte forma.
Clasificación “AA”
Son programas dirigidos a niñas y niños, con contenidos predominantemente positivos que tienen como fin promover el libre desarrollo armónico e integral de ese sector de la población.
Clasificación A
Se trata de programas aptos para todo tipo de audiencias con contenidos que buscan propiciar integración de las familias así como la convergencia de audiencia.
A partir de las siguientes clasificiaciones entrarán una serie de factores que se deben delinear de manera concreta a fin de no incurrir en una violación a las normas establecidas.
Clasificación B
Son programas aptos para audiencias a partir de los 12 años de edad, en los cuales pueden presentarse diálogos o escenas con violencia, adicciones o sexualidad en un contexto informativo, siempre y cuando se encuentren justificadas y se muestren proporcionalmente sus consecuencias negativas.
En tanto, la desnudez puede presentarse en programas de carácter educativo o informativo; mientras que en ningún caso debe mostrarse un genital de forma gráfica o visual. A su vez, no debe presentarse la preparación, consumo, ni tráfico de drogas, aunque puede hacer presencia de drogas a través de la comunicación verbal o mediante una secuencia de escenas en la cual se interprete su consumo.
Clasificación B15
Son programas aptos para audiencias a partir de los 15 años en los cuales se permite un aumento gradual en las escenas así como diálogos con violencia, adicciones o sexualidad, mismas que no deben ser detalladas y deben mostrar sus consecuencias negativas.
En esta clasificación se pueden presentar a cuadro lesiones corporales con presencia mínima de sangre, puede haber consumo de tabaco y alcohol sin que sea el hilo conductor de la narración; en tanto, se puede mostrar eventualmente el cuerpo humano desnudo en segundo o tercer plano.
Clasificación C
Los programas pueden mostrar diálogos, imágenes o situaciones que pudieran resultar inapropiados para personas menores de 18 años, sin que puedan incluirse escenas o diálogos de violencia, adicciones y sexualidad excesivamente detalladas.
Clasificación D
En esta clasificación pueden transmitirse contenidos de violencia gráfica, incluso cuando no se puedan justificar en el contexto del programa. Asimismo, se puede presentar contenidos de consumo, elaboración, venta y distribución de drogas, alcohol y tabaco, siempre y cuando no se haga apología de su consumo o tráfico.
Mientras que en el caso de la sexualidad, se puede mostrar la actividad sexual explícita, sin llegar a constituirse en material pornográfico.
La Secretaría de Gobernación detalló que será a partir de las 16 horas cuando se puedan presentar programas para adolescentes , además de que los contenidos deberán iniciar con una franja de advertencia al inicio y mitad del programa que permita la identificación de la clasificación del contenido.