El sitio de comercio electrónico Mercado Libre, una de las compañías de capitales argentinos de mayor crecimiento, deberá respetar cada una de las normas que dicta la Ley de Defensa del Consumidor.
Algo que parece una obviedad, no lo era hasta que se conoció un fallo en segunda instancia en el que se determina que la empresa Mercado Libre “no es ajena a la relación de consumo ni a la ley” que rige en la materia.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó un recurso de la empresa que había sido demandada por una mujer a la que no brindó los datos del vendedor que incumplió lo pactado a través de esa plataforma.
El caso se remonta a 2014 (lo que da una pauta de la lentitud de la Justicia argentina), cuando una usuaria compró 100 sándwiches de miga a un vendedor enlistado en Mercado Libre. El producto nunca se entregó y la mujer efectuó una serie de reclamos para obtener “los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual”, dio a conocer iJudicial.
Como Mercado Libre se negó, recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 le aplicó a la firma una multa de 30 mil pesos (2.000 dólares de ese entonces) por infracción al artículo 4º de la ley 24.240.
Finalmente, el 22 de junio pasado, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso de la firma que conduce Marcos Galperin y se confirmó la obligación del pago.
Qué dice el fallo
El fallo dice que Mercado Libre “interviene y es responsable desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes”, confianza que “constituye la fuente primaria de sus obligaciones” y también “de sus ganancias”.
Y agrega: “Sea cual sea el argumento que se tome, no es discutible que Mercado Libre es un intermediario que integra una cadena comercial”.
En cuanto a la suma de la multa, que al tipo de cambio de junio de 2018 ya no representan más que 900 dólares, “aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue merituado por la autoridad de aplicación, su posición en el mercado y, asimismo, su carácter de reincidente“.
Más adelante, el fallo dice que “Mercado Libre no puede desconocer que, en su calidad de intermediario, se encuentra alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor” y que “no se vislumbran razones plausibles por las cuales el vendedor podría objetar que se suministre a quien contrató con él datos como un domicilio al cual dirigir eventuales comunicaciones o reclamos”, detalla Bae Negocios.
El fallo explica que “el vendedor se encuentra obligado a brindar estos datos al consumidor”, y que “queda claro que Mercado Libre no es ajeno a la relación de consumo”.
El avance de las compañías IT argentinas es notable y la abanderada es precisamente Mercado Libre, que en junio de 2017 pasó a integrar el selecto grupo de empresas que cotizan en el panel Nasdaq 100.
@Mercadolibre en el Nasdaq top 100, reemplaza a Yahoo #simbólico e #histórico p Latam ???https://t.co/ofVLoE3SHL
— Marcos Galperin (@marcos_galperin) 11 de junio de 2017