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La pasiĆ³n del mundial y el ambush marketing de las marcas colombianas.

Sin duda alguna la clasificaciĆ³n de los paĆ­ses latinoamericanos al mundial de futbol en Rusia 2018 no solo despierta y mueve pasiones entre los locales, los colombianos vivimos una especie de ā€œboomā€ que es propio de la cultura hispana y que genera todo un macro entorno de nuevas estrategias y promociones unas no tan auditadas por la FIFA para generar promociĆ³n, publicidad y ventas.
Desde la venta informal hasta el e commerce y los productos que bajo la estacionalidad del evento generan todo un desarrollo de productos que desafortunada o afortunadamente (para los que no les gusta el futbol) desaparecen de a poco una vez la selecciĆ³n nacional es eliminada del juego mundialista.

En el modelo de negocio y el marketing que se genera no solo se benefician grandes marcas globales ( como Coca Cola o Bimbo) por nombrar algunos, que efectivamente tienen el permiso y patrocinio de la FIFA para generar este tipo de promociones, las tĆ”cticas para sacarle el provecho mĆ”ximo al evento se vive tambiĆ©n desde las marcas que no cuentan con el permiso de validar sus productos y entran en el juego del llamado marketing de emboscada o parasitario) que es una estrategia de marketing que consiste en aprovechar para promocionar o comunicar una marca en un evento sin pagar ningĆŗn tipo de patrocinio por el mismo.

La posiciĆ³n de Colombia es bastante ambigua y quienes inician acciones pretendiendo proteger sus derechos no cuentan con ninguna garantĆ­a para ganar el caso. Lo Ćŗnico que ha regulado la Superintendencia de Industria y Comercio son las promociones que tienen como premio la entrada a un partido del Mundial. Sin embargo, existen muchas otras formas de aprovecharse de la popularidad de estos eventos que no necesariamente se encuentran prohibidos por la ley. La lĆ­nea entre lo que es considerado legal e ilegal no es clara, por lo que es necesario analizar cada caso en particular.

En el 2015 la SIC ( Superintendencia de Industria y Comercio) considerĆ³ como un acto de competencia desleal el uso no autorizado de la imagen de la selecciĆ³n colombiana de fĆŗtbol, cuando no se es un patrocinador oficial. Igualmente, prohibiĆ³ el uso no autorizado de algunas marcas y la indebida explotaciĆ³n de la imagen de la FederaciĆ³n Colombiana de FĆŗtbol asociada a su SelecciĆ³n Colombia de FĆŗtbol, al incurrir en actos de infracciĆ³n marcaria y competencia desleal. La SIC pareciera tener claro que cuando se utilizan los signos distintivos de la Fifa o la FederaciĆ³n Colombiana de FĆŗtbol indirectamente se estĆ”n violando los derechos de los patrocinadores oficiales, al considerar estos actos como desleales y constitutivos de una infracciĆ³n marcaria. No obstante, cuando existen promociones y piezas de publicidad que no necesariamente hacen referencia a signos distintivos de la Fifa o sus patrocinadores oficiales, la posiciĆ³n que podrĆ­a asumir la SIC no es clara.

Para ello es necesario valerse del entorno legal de las marcas para conocer a profundidad si estas pueden lucrarse de forma legal del evento y de las ventas de los mismo usando con ancla la selecciĆ³n nacional de futbol y la FIFA.

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