Por León Felipe Sánchez Ambía
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La firma inglesa ACS:Law, se encuentra bajo la mira de la Solicitors Regulation Authority como consecuencia de la filtración de una lista que contiene datos personales de más de 8,000 suscriptores del Proveedor de Servicios de Internet Sky Broadband y otra con datos de unos 400 suscriptores de Plusnet. Luego de un ataque a su sitio, la base de datos que contiene los datos de estos suscriptores, así como los correos institucionales de varios empleados de la firma, fue publicada en The Pirate Bay y otros tantos trackers de bit torrent. Ahora, la firma defensora de los derechos de autor podría hacerse acreedora a una multa que puede alcanzar los $750,000 dólares americanos.
Luego de difundirse la noticia, Sky Broadband emitió un comunicado de prensa en el que anunció el cese de relaciones y de todo intercambio de información con la firma de abogados.
De la misma forma, usuarios afectados han manifestado su enojo ante tal filtración debido a que consideran que la publicación de sus datos los expone y difama. Esto porque, no obstante que sus nombres figuran en la lista de usuarios que, presuntamente, han intercambiado archivos de manera ilegal en Inglaterra, su inclusión responde únicamente a la presunción de que podrían haber infringido el derecho de autor de los titulares correspondientes.
Andrew Crossley, quien dirige la firma legal, declaró que la información incluye únicamente los datos necesarios para identificar una conexión que presumiblemente se ha utilizado para intercambiar archivos de forma ilegal. De igual forma, comentó que su firma no atribuye la comisión de la infracción al titular de la cuenta del servicio.
Si esto es así en Inglaterra, imagínense lo que puede suceder si México suscribe el ACTA o si por alguna razón se reactiva el proceso de reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor para incluir como medida de sanción la conocida “respuesta graduada” o “ley de los #3strikes”.
Si la base de datos del IFE y el RENAUT se han filtrado y se ha comerciado con las mismas, que pasará si se crea una base de datos de “presuntos infractores” y la misma se filtra. Me suena a que alguien podría ser responsable de difamación o incluso ser acusado por extorsión.
El artículo 390 del Código Penal Federal define el delito de extorsión de la siguiente manera:
Artículo 390.- Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.
Es decir que, si alguien que no ha demostrado tener un derecho para obtener un pago, efectivamente lo recaba, obteniendo para si o para un tercero un lucro, puede ser acusado de extorsión. En este caso, me parece que las cartas y visitas que se realizan a algunos comercios y establecimientos, en los que se reclama el pago de determinadas cantidades a cambio de no ejercer acciones legales, puede resultar, de no comprobarse que se tiene el derecho para hacerlo, en la comisión del delito descrito por parte de quien obtiene el pago sin la justificación legal debida. ¿Puede ser que estemos frente al caso en el que el cazador se convierte en presa?
En fin. Sigamos vigilando a los negociadores de ACTA en México y atentos a las iniciativas presentadas para reformar la Ley Federal del Derecho de Autor que, aunque se dice que han sido “retiradas”, la única fórmula que asegura que no seguirán su curso es la de una dictaminación negativa por parte de las comisiones encargadas de dicha tarea.
Son las Leyes de Mercado
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