Por LeĆ³n Felipe SĆ”nchez AmbĆa
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AƱo con aƱo el Gobierno, en sus tres niveles y divisiones, produce una gran cantidad de informaciĆ³n y contenidos. El uso y explotaciĆ³n de dicha informaciĆ³n, por la forma en que estĆ” redactada la Ley Federal del Derecho de Autor, le corresponde de manera exclusiva al Gobierno, lo que significa que si nosotros, como ciudadanos comunes y corrientes, quisiĆ©ramos aprovechar la informaciĆ³n y conocimiento que generan las diferentes instituciones gubernamentales, deberĆamos de contar, al menos en teorĆa, con una autorizaciĆ³n por escrito para el uso y explotaciĆ³n de la informaciĆ³n de que se trate.
La legislaciĆ³n mexicana en materia de derecho de autor establece que una obra queda protegida desde el momento en que la misma se fija en un soporte material. Es a partir de este momento en que nace un derecho exclusivo a favor del creador para decidir sobre su obra. En el caso de obras realizadas bajo relaciĆ³n laboral al servicio del Estado, los derechos de explotaciĆ³n de las obras nacen a favor del propio Estado. Este tendrĆ” entonces al facultad de decidir la forma en que se han de utilizar y bajo que condiciones, los diferentes contenidos que se produzcan bajo su auspicio.
Ahora bien, si la informaciĆ³n contenida en los documentos o archivos de que se trate, son producto de una actividad que se fondea con recursos pĆŗblicos provenientes del pago de impuestos por parte de la ciudadanĆa, ĀæporquĆ© no entregĆ”rselos de manera irrestricta y libre a quienes pagaron por dichos contenidos? Para esto hay que reformar la Ley Federal del Derecho de Autor y agregar una fracciĆ³n al artĆculo 14 de dicho ordenamiento para que queden exceptuados de la protecciĆ³n como derecho de autor que otorga la Ley, todos los contenidos e informaciĆ³n gubernamental.
El Sistema Internet de la Presidencia de la RepĆŗblica ha sido pionero en adoptar nuevos esquemas de licenciamiento para sus contenidos e informaciĆ³n. En este tenor, si revisan el āfooterā de la pĆ”gina de la Presidencia de la RepĆŗblica, podrĆ”n apreciar que en vez de la tĆpica leyenda de āTodos los Derechos Reservadosā, han optado por un esquema mĆ”s abierto y apegado a los fines para los que se crea la informaciĆ³n pĆŗblica en el que se utiliza la leyenda āAlgunos Derechos Reservadosā.
Esto ha sido replicado en diversos sitios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Federal y parece estar tomando mĆ”s fuerza debido a que las propias instituciones gubernamentales se han comenzado a dar cuenta de que la informaciĆ³n que generan tiene como fin primordial el de ser difundida. En este orden de ideas, la adopciĆ³n de un esquema de licenciamiento abierto, en principio, y una reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor, como segundo paso, puede ayudar al Gobierno a cumplir de mejor manera con su tarea de difundir la informaciĆ³n pĆŗblica que se genera a partir del pago de los impuestos por los contribuyentes, asĆ como fomentar la transparencia y acceso a la informaciĆ³n en forma de datos en bruto que puedan ser utilizados y organizados fĆ”cilmente por el usuario.
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