Josefina Eugenia Vázquez Mota se dedicó a señalar a su contrincante, Alfredo del Mazo, poniéndolo debajo de la espada de Dámocles durante el segundo debate electoral para la gubernatura del estado de México pidiendo que rindiera cuentas de un sin fin de imputaciones; para ello, se valió del -hashtag- o etiqueta #RespondeDelMazo con la pretensión de generar un -trending topic- o tendencia en las redes sociales. Lo mismo aunque en menor proporción y sin necesidad o ganas de nuevas tecnologías, en contra de la dulce Delfina.
Delfina por su parte, con actitud menos provocadora, también lanzó señalamientos a Del Mazo y a Vázquez.
No es la primera vez que sucede, de hecho, sucede en cada periodo de elecciones por los ultimos, por lo menos, quince años. La ocurrencia de cada candidato o la destacada genialidad de su equipo de campaña comformada por algunos brillantes publicistas, como hacen llamarse y, bajo el creído argumento de “no es con fines de lucro”, piensan o quieren seguir creyendo por así convenirles, que pueden hacer lo que sea durante sus etapas de proselitismo sin consecuencia alguna.
Común se volvió que los candidatos utilicen temas musicales realizándoles modificaciones para lograr lo conocido como -sound alike-, para que de esta manera puedan identificarlos fácilmente con algo que se encuentra arraigado entre la gente y/o se encuentre vigente, pero tratando de evitar a toda costa realizar el pago correspondiente por la autorización de la pieza original.
De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se entiende un conducta realizada con fines de lucro indirecto cuando “resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate. …”, resultado; es notorio que el uso de las obras musicales traen aparejado un beneficio claro, el hacer más atractiva o llamativa la publicidad de lo que se pretenda comunicar.
Lucro, más allá de lo que establece el Reglamento mencionado, es el beneficio que se obtiene, económico y/o en especie y que pueda ser cuantificable.
Josefina con poco tacto e imaginación, habiendo elegido la obra musical con letra intitulada MÁS VALE PREVENIR o reconocida como MÁS VALE PREVENIMSS utilizada durante este sexenio para campañas de seguridad y/o salubridad social, la utiliza con fines de lucro, modificada, deformada y mutilada, además de que como consecuencia deriva una falsa atribución de autoría y, la remata con un mote jocoso de MAS VALE FUERA EL PRI .
Por su parte Delfina en el descaro de la voracidad prefirió jugar en las grandes ligas y, ¿por qué no usar el NOA NOA de JUAN GABRIEL para que sea pegador? Así, no solamente comete las mismas violaciones que su compañera Chepina, sino además agrega el ingrediente de uso no autorizado de imagen.
Basta aclarar de inicio que, el lucro que obtienen, lo es por el simple hecho de “ahorrarse” el monto que por concepto de regalías se debió haber cubierto por el uso y explotación de las obras que puedan tratarse y que utilizan para sus campañas y, partiendo de esta base, entonces ya nos encontramos en una situación de uso no autorizado de obra musical, lo que se traduce en una infracción administrativa, en una denuncia penal o en una demanda civil por daños y perjuicios.
Me pregunto, ¿y si cada uno de los autores, editores y productores de obras musicales le pidieran a Josefina y a Delfina que rindieran cuentas por semejantes violaciones a sus derechos de autor y derechos conexos, cumplirían de la misma manera en la que lo exigen a los demás?