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Justicia mexicana determina como ā€˜imprecisosā€™ los etiquetados de las bebidas azucaradas

SegĆŗn la autoridad, la forma actual contraviene el derecho de los consumidores a ser informados sobre los productos que ponen en riesgo la salud.

Un juez mexicano declarĆ³ inconstitucional el sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohĆ³licas del paĆ­s por ser “impreciso” y porque no permite conocer la cantidad “real” de azĆŗcar que contienen los productos, informĆ³ este jueves el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la capital afirmĆ³, al resolver un recurso de amparo, que el etiquetado contraviene “el derecho fundamental de los consumidores a ser informados de forma comprensible, visible y veraz sobre los productos que ponen en riesgo la salud”.

El etiquetado, diseƱado por la ComisiĆ³n Federal para la ProtecciĆ³n contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la SecretarĆ­a de EconomĆ­a, “es impreciso y, en consecuencia, impide conocer la cantidad real de azĆŗcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor”, indicĆ³ el juez.

El sistema de etiquetado actual, dice la resoluciĆ³n, omite decir al consumidor la cantidad de azĆŗcar daƱina para la salud -los llamados azĆŗcares aƱadidos o agregados- que contiene el producto, ya que solo se muestran los “azĆŗcares totales”, dato que tambiĆ©n incluye el “azĆŗcar intrĆ­nseco”.

“La autoridad jurisdiccional destacĆ³ que el Reglamento reclamado y el sistema de etiquetado de Cofepris parte de la premisa (errĆ³nea) consistente en que la dieta diaria saludable tolera hasta 3 mil 600 calorĆ­as, y esa base se toma en cuenta para calcular y mostrar al consumidor en el etiquetado el porcentaje de azĆŗcares que contiene un producto”, se lee en la nota informativa que emitiĆ³ el CJF.

La OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), la SecretarĆ­a de Salud y el Instituto Nacional de Salud han establecido que “la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un mĆ”ximo de 2 mil calorĆ­as”, lo que hace que los porcentajes del etiquetado estĆ©n distorsionados.

En consecuencia, el juez ordenĆ³ a la Cofepris y a la SecretarĆ­a de EconomĆ­a que modifiquen su sistema de etiquetado, para que “se distinga en forma clara la cantidad especĆ­fica de azĆŗcares aƱadidos que podrĆ­an resultar daƱinos”.

TambiĆ©n que se cambien las bases para determinar el mĆ”ximo de azĆŗcares aƱadidos recomendados, para que estos representen un 10% sobre una ingesta total de 2 mil calorĆ­as.

Consecuencias

EnĀ caso de que los alimentos o bebidas rebasen esta cantidad de azĆŗcar, los productos deberĆ”n llevar una advertencia en el etiquetado sobre el riesgo a la salud que implica si se consumen de manera habitual.

El juez remarcĆ³ que “el Estado no debe prohibir los productos y bebidas que elija el consumidor”, pero este principio no impide que se proporcione contenido “veraz” de cada producto, asĆ­ como sus posibles riesgos sanitarios.

La resoluciĆ³n recuerda que el derecho a la salud de los consumidores estĆ” regulado por la ConstituciĆ³n y por diversos tratados internacionales; legislaciĆ³n que es especialmente relevante en MĆ©xico por “la epidemia de diabetes y obesidad que vive el paĆ­s”, que causa miles de muertes al aƱo.

Actualmente MĆ©xico cuenta con mĆ”s del 71 por ciento de la poblaciĆ³n adulta y un 34 por ciento de los niƱos con exceso de peso, y ocupa las primeras posiciones a nivel mundial en ese Ć”mbito.

SegĆŗn datos de 2015, fallecieron 98 mil 450 personas a causa de la diabetes, lo que representĆ³ un aumento del 18.75 por ciento respecto con 2010.

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