Buenos Aires, Argentina.- Ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca implementar la figura del “arrepentido de compra”. No habrá que esgrimir ninguna causa de insatisfacción, como hasta ahora.
En Argentina, para devolver un bien adquirido, hay que justificar la decisión. Tiene que haber algún problema de funcionamiento o de calidad que haya roto el “acuerdo” comprador-vendedor y que justifique la devolución.
Sin embargo, un proyecto de ley que entró al Congreso de la Nación de la mano del senador nacional por la provincia de San Juan –Roberto Basualdo– apunta a implementar la figura comercial denominada “arrepentimiento de compra”.
La iniciativa busca que los consumidores puedan devolver el producto adquirido y obtener a cambio el importe abonado en un término de tres días hábiles contados a partir del día en el que se obtiene el bien. Por su parte, la tienda tendrá también tres días, a partir de la devolución del producto, para realizar el reintegro.
En el caso de que el pago haya sido realizado con tarjeta de crédito o de débito, el comercio deberá realizar la anulación de compra y los trámites necesarios. Un dato importante: dice que el comerciante no podrá descontar ningún monto por la decisión de consumidor y, además, establece la prohibición a los bancos de cobrar comisiones al comerciante por la operación realizada y luego anulada.
De aprobarse la ley, hay que tener en cuenta que habrá excepciones para el caso de productos alimenticios, medicamentos y otros bienes perecederos “o que por su naturaleza no permita devolución”, dice el proyecto.
En rigor, ahora, esta modalidad sólo se aplica para compras hechas por Internet, algo que fue implementado hace una década con el objetivo de quitar el temor de la gente de comprar algo que no podía ver de manera física.
Según sus impulsores, la idea además es evitar la proliferación de “mecanismos de publicidad maliciosa que tienden a resaltar características inexistentes con el objetivo de aumentar las ventas”. “Con esta ley evitaríamos publicidades engañosas y decepciones al momento de la adquisición de bienes”, agregaron.