Buenos Aires, Argentina.- QuĆ© difĆcil es hacerle entender a las marcas (y a las compaƱĆas que hay detrĆ”s) que las promociones son un argumento de venta, no de trampa. Caso BBVA y LAN en Argentina.
Cuando una marca decide: āVamos a hacer una promociĆ³nā, debe pensar en cĆ³mo recompensar a sus clientes con mejores precios, mĆ”s productos, regalos, beneficios, lo que sea para generar mĆ”s ventas o potenciar la imagen. Sin embargo, en muchos casos, pareciera que el objetivo es la trampa, no la promo.
Analicemos un ejemplo de esta semana en Argentina: la CĆ”mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Salta (norte del paĆs) condenĆ³ a BBVA y a la agencia de viajes Lantours (de la aerolĆnea chilena LAN āahora LATAMā) a pagar 6.043 pesos (unos 400 dĆ³lares) en concepto de daƱo punitivo a un particular, dice iProfesional.
ĀæQuĆ© se ofrecĆa? La agencia de viajes ofrecĆa una promociĆ³n del banco BBVAĀ que consistĆa en pasajes a Miami y Nueva York con financiaciĆ³n de 18 cuotas sin interĆ©s y un 20 por ciento de descuento adicional en la compra de pasajes, sin especificar la clase. Ver Publicidad engaƱosa: 8 formas de hacer trampa que fueron sancionadas
ĀæQuĆ© pasĆ³? El consumidor (el demandante) fue a comprar y lo que estaba en la publicidad diferĆa de la realidad. Al contestar la demanda, BBVA dijo que “los alcances de la promociĆ³n realizada por la empresa LAN incluĆan sĆ³lo a las clases de pasajes O y Q, y no a las clases S y L”, que son las que habrĆa comprado el demandante, publica Diario Judicial.
7 argumentos del fallo
- Las demandadas recurrieron a “ardides publicitarios para la venta de sus productos, ofreciendo promociones bajo condiciones de imposible o de arbitrario cumplimientoā.
- Las demandadas āhan actuado deliberada y sistemĆ”ticamente en desmedro de los legĆtimos derechos (del consumidor)ā. Y califica a su conducta como ādolosaā.
- El fallo habla de en āla letra chica de la publicidad (ā¦) resulta ser de muy dificultosa lecturaā, y de su āefecto restrictivoā ya que la tipografĆa de la oferta es ā100 veces mĆ”s grandeā cuando se promocionan los pasajes a Miami o Nueva York con tarjetas Mastercard del BBVA y un 20 por ciento extra de descuento.
- āLa publicidad realizada por las demandadas y el proceder subsiguiente fue, cuanto menos, engaƱoso”.
- TambiĆ©n dice que el contrato celebrado peca de āfalta de informaciĆ³nā y de āinformaciĆ³n verazā.
- Piensen en los consumidores. āLa conducta publicitaria desplegada es reprochable por ser evidente su desapego a las reglas protectorias del consumo, por lo que se admite el reclamo de daƱo punitivo con finalidad ejemplificadora respecto de conductas que no deben concretarse en el comercioā.
- Respecto del argumento del banco respecto de las restricciones de LAN en cuanto a la clase de viaje que correspondĆa, el fallo dice: āLas cuestiones internas de la lĆnea aĆ©rea que no se deben considerar conocidas por los interesados y cuya precisiĆ³n debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofreceā.
En julio pasado mostrĆ”bamos otros ejemplos de publicidad engaƱosa que habĆa sido sancionada. En ese caso era en Colombia. El mĆ”s reconocido fue el de Redu Fat Fast, donde el gobierno colombiano sancionĆ³ a la firma de Jorge HanĆ© con 709 millones de pesos (226 mil dĆ³lares). Se determinĆ³ que el mensaje transmitido al consumidor āresulta engaƱoso, pues no coinciden con la realidad, ya que no existen soportes cientĆficos ni tĆ©cnicos que demuestren que el producto efectivamente genera los resultados atribuidosā, decĆa la resoluciĆ³n.
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