Por León Felipe Sánchez Ambía
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Pocos saben que el origen de la expresión PageRank se debe al apellido de quien ideó la forma de atribuir un peso específico a la presencia y relevancia de una página en internet (Larry Page) y no al simple ranking de páginas electrónicas.
La presencia de una empresa en internet puede ser tan importante o más que su presencia en medios tradicionales, depende del caso. Si una empresa no tiene una página en internet es probable que, por un lado, se encuentre aislada de un mercado potencial muy amplio y por el otro, de una nueva generación de consumidores. Por esto es indispensable que el nombre de dominio donde se hospede el sitio de nuestra empresa se encuentre ligado al nombre o a la marca que corresponda para que el público lo recuerde fácilmente y pueda localizarnos sin dificultad.
El sistema de nombres de dominio tiene dos principales actores: los TLDs (.com, .org., .info, .net, etc.) y los ccTLDs (.com.mx, org.mx, .mx, .tv, .me, etc.). Paradójicamente los primeros son menos costosos que los segundos al momento de su registro, sin embargo, por razones diversas son mucho más valiosos y pueden alcanzar precios de cientos de miles de dólares.
Se tiene la idea de que al registrar un nombre de dominio se adquiere la propiedad del mismo, sin embargo esto no es así. En realidad lo que se obtiene es el derecho de uso por el tiempo que hayamos pagado. Así podemos obtener el derecho de uso sobre un dominio determinado desde un año en adelante y extender nuestros derechos por tiempo indeterminado mientras realicemos las renovaciones correspondientes.
¿Qué hacer si el nombre de dominio ligado a nuestra marca ya fue registrado por otra persona? Tal vez nuestra competencia decidió registrar un nombre de dominio con nuestra marca o el nombre de nuestra empresa. Peor aún, alguien registró un hate domain, por ejemplo wal-martsucks.com, en el que se dedican a desprestigiar a nuestra empresa. A este tipo de conductas se le conoce como cybersquatting.
Ante este problema se puede tomar uno de dos caminos. En primer lugar se puede intentar negociar con quien haya registrado el nombre de dominio y si su oferta es razonable se puede llegar a un buen arreglo y ahorrarse dinero y tiempo. En segundo lugar, puede iniciarse un procedimiento de resolución de controversias ante un cuerpo arbitral.
Es importante tomar en cuenta que existen diferentes reglas para la resolución de controversias en materia de nombres de dominio. De acuerdo con el tipo de dominio que pretendamos registrar o intentemos recuperar, pueden resultar aplicables las reglas de la UDRP (Uniform Domain-Name Dispute-Resolution Policy) o las de la LDRP (Política de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio para ccTLDs).
Por lo anterior, es muy importante contar con asesoría especializada en caso de enfrentarse a un problema de este tipo. En verdad se requiere un conocimiento profundo de propiedad intelectual y nombres de dominio para poder resolver un problema como el descrito, de forma favorable.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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