Por León Felipe Sánchez Ambía
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De acuerdo con Bill Gates, el correo no deseado o spam debería de haber sido erradicado hace poco más de tres años. Ese fue su pronóstico en el Foro Económico Mundial de 2004 en donde declaró que para el 2006 el problema del “spam habrá sido solucionado”. No obstante, el pronóstico de Gates, hoy seguimos recibiendo correos electrónicos que no hemos solicitado promoviendo todo tipo de mercancías o servicios. Ni qué decir de aquellos afligidos príncipes nigerianos que no saben qué hacer con la gran herencia que su padre les dejó y han decidido compartirla con el destinatario del correo.
¿Cómo está regulado esto en México? ¿Hay regulación? Existen tres leyes relacionadas con este tema: La Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley Para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
En las tres se habla sobre el resguardo de datos de los diferentes usuarios que involucran y la posibilidad de utilizar dicha información para fines de promoción mercadológica. Establecen un sistema conocido como opt-out para el envío de publicidad a través de diferentes medios. Sin embargo, existen disposiciones, dentro de los mismos ordenamientos, que al parecer se contraponen. Por ejemplo, comparemos lo dispuesto en los siguientes artículos:
“Artículo 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a lo mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que expresamente les hubieren manifestado su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.”
“Artículo 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I.El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;…”
Por un lado, el artículo 18 BIS nos dice que no se debe enviar publicidad a aquellas personas que hayan manifestado expresamente que no quieren recibir publicidad y por otro lado, el artículo 76 BIS nos dice que la información que se proporcione a los proveedores se debe mantener confidencial y no se puede difundir o transmitir a menos que se tenga la autorización expresa por parte del consumidor. Entonces ¿cómo llegó la información a la empresa que se dedica a la publicidad vía mailing list? La única forma legal mediante la cual podríamos conformarlo es mediante la autorización expresa del cliente.
Las empresas que se dedican a hacer publicidad vía marketing directo aprovechan esta aparente contraposición de disposiciones o la interpretación parcial de la ley para poder llevar a cabo sus campañas publicitarias. Sin embargo, no toman en cuenta que pueden estar poniendo en riesgo a sus clientes por dos razones: 1) si mandan publicidad a un mailing list del que su cliente no tiene la autorización para enviar publicidad, lo exponen y se exponen a una multa. 2) si toman la información de un mailing list proporcionada por su cliente para enviar publicidad de otras empresas, se exponen ellos mismos y exponen a ambos clientes a una sanción. ¿Por qué? por lo que establece la última parte del artículo 18 BIS: la corresponsabilidad en el manejo de la información de consumidores.
No digo que el envío de publicidad mediante mailing lists sea ilegal. Es legal, simplemente le sugiero tener cuidado en cuanto a la forma en que lo implementan y no dar demasiado valor a las listas que ofrecen millones de correos electrónicos. Esas listas los pueden meter en un problema con consecuencias de pago de una multa por hasta dos mil millones 27 mil 403 pesos
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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