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Guillermo Pous

¿Publicidad engañosa o falsa publicidad?

Juez de silla, árbitro, comisario o como se le quiera llamar, Elizabeth Hawley, a quien se le conoce como “la Dama de Hierro” por todos aquellos denominados -ochomileros-, es decir, quienes han logrado la hazaña de escalar los picos más altos de la urbe terrestre superando los ocho mil metros de altura, se ha dedicado por décadas a certificar tales ascensos y, nunca, nadie, ha dudado o cuestionado alguno de sus registros.

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Juez de silla, árbitro, comisario o como se le quiera llamar, Elizabeth Hawley, a quien se le conoce como “la Dama de Hierro” por todos aquellos denominados -ochomileros-, es decir, quienes han logrado la hazaña de escalar los picos más altos de la urbe terrestre superando los ocho mil metros de altura, se ha dedicado por décadas a certificar tales ascensos y, nunca, nadie, ha dudado o cuestionado alguno de sus registros.

El 5 de mayo de 1999, escribió en sus registros que, la primera mujer latinoamericana en alcanzar la cima del Everest, y por la parte sur, fue únicamente la mexicana Elsa Flor de María Ávila Bello. Semanas más tarde, pero -por la parte norte-, fue otra mexicana quien igualmente logró la hazaña.

A raíz de este suceso, el segundo y que también es absolutamente meritorio, es que la mercadotecnia se ha dedicado, lastimosamente, a generar un sin fin de campañas de publicidad engañosa o falsa publicidad, ocultando pequeños detalles como -el que no fue la primera mexicana en lograrlo- y, de esta forma, venden mañosamente su imagen con diversos patrocinadores o anunciantes para que los represente con un título que a medias le corresponde.

Incluso, le han llegado a denominar como una ganadora del grand slam del montañismo, por lo que tuvo que ser el grandioso Reinhold Messner, el montañista más serio que muchos pueden considerar, el primero que escaló los 14 ochomiles (únicas 14 montañas del mundo que superan los 8,000 metros de altura) quien aclaró: “The Grand Slam is a tennis – event and has nothing to do with mountaineering. Stupid things.”

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 32 establece que:

La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

Incluso, la Ley de Imprenta en el artículo 27 determina para aquellas publicaciones en formato impreso que:

Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en los artículos, editoriales, párrafos, reportazgos o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación, que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción a la presente ley.

La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando, en caso de desobediencia, la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.

Por su parte, el Código de Ética Publicitaria emitido por parte de la Comisión de Autorregulación y Ética Publicitaria, establece que siempre deberán respetarse, entre otros, el principio de legalidad, apegándose a las normas jurídicas vigentes y, al de veracidad y honestidad, evitando el uso de aseveraciones parciales o conceptos engañosos que causen o puedan causar error o confusión en el consumidor.

¿En dónde radica lo lamentable de esta clase de situaciones? Imagínense tener que dedicar una vida a esclarecer cada una de las mentiras o verdades parciales de toda la publicidad que se produce. Imposible. Por eso debe ser tarea de cada uno de los generadores de contenidos publicitarios el, de manera responsable y ética, cerciorarse de la información que se pretende comunicar al consumidor, más aún, cuando la vinculación que puede existir es a modo de un “modelo” a seguir.

Elsa Ávila derivado de sus logros y trayectoria, fue galardonada en su momento por el presidente Zedillo, felicitada por Ivar Sisniega, incluida en el salón de la fama por parte de la Federación Mexicana de Deportes de Montaña y Escalada, al igual que reconocida por su Majestad del Gobierno de Nepal, así que no importa si se dan conferencias, organizan seminarios o se jactan de ser embajadoras de diversas y reconocidas marcas, la verdad no cambia y la historia se mantiene. ¡Vaya con lo que logra la mercadotecnia! Pero, ¿lo merecemos?

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