Correo: [email protected]
Twitter: @guillermopous
“A partir del XXX de septiembre de 2015, a las XX:XX estándar del este, no doy Facebook o las entidades asociadas a Facebook permiso para usar mis imágenes, información o publicaciones, tanto del pasado y el futuro. Por esta declaración, doy aviso a Facebook que está estrictamente prohibido divulgar, copiar, distribuir o tomar cualquier otra acción contra mi en base a este perfil y/o su contenido. El contenido de este perfil es información privada y confidencial. La violación de privacidad puede ser castigada por la ley (UCC 1-308-1 1 308-103 y el estatuto de Roma).” O lo mismo su traducción al inglés, chino mandarín, francés, arameo, zulú, tzoltzil o el idioma o dialecto que mejor les parezca.
En los últimos días se ha venido leyendo esta o similares leyendas en los muros de los usuarios de dicha red social, pretendiendo que, una vez publicada, todos estamos en paz y a salvo de cualquier atentado a nuestra información, imagen, contenidos o derechos de propiedad intelectual dados a conocer a través de la misma.
Esta clase de contenidos liberados a modo de anzuelo e identificados con el nombre de “hoke” (falsa idea o impresión de algo), provocan histeria en usuarios que con desconocimiento encausado, lo único que hacen es generar tráfico de datos.
Con las políticas de datos de Facebook, lo que ahora se pretende es generar información y contenidos para, principalmente, vender publicidad a la medida, dirigida y enviada de manera personalizada a cada uno de sus usuarios y, aumentando su atractivo y precio a las empresas que deseen publicitarse, teniendo con toda precisión un perfil de cliente potencial. Sin darnos cuenta, nuestra intimidad, mediante un monitoreo constante de nuestras costumbres y hábitos, está siendo sometida a una sutil manipulación mercadológica en tanto la cuenta se encuentre activa; lo cierto es, que los usuarios prefieren esto a tener que cambiar o dejar de usarlo.
Mediante una licencia de uso no exclusiva, gratuita y transferible, de todos y cada uno de los contenidos que se dan a conocer a través de cada cuenta, las disposiciones nos obligan a aceptar, y lo hacemos de manera tácita, entre otras, una nueva política que especifica que permitimos a usar la señal de nuestro GPS, Bluetooth o dispositivo Wi-Fi para realizar un seguimiento de nuestra ubicación. Dicha licencia se tendrá por concluida una vez que se elimine la cuenta, sin embargo, lo que se haya compartido por otros usuarios y/o utilizado por cuenta del administrador del negocio, por ser “imposible” controlarlo, se mantendrá como disponible, por decirlo de alguna manera.
Además, como Facebook no tiene forma de cerciorarse que “el usuario” es efectivamente quien dice ser, que lo que publica no invade la esfera de la intimidad de las personas, que lo que reproduce evidentemente le corresponde en cuanto a derechos de propiedad intelectual y, que como de acuerdo a sus términos y condiciones puede utilizarlo para los fines que mejor le acomoden, la única manera que tiene a su alcance para salir bien librado de cualquier clase de reclamación por el uso de cualesquiera de los contenidos que demos a conocer por medio de nuestro perfil, es mediante el deslinde de responsabilidades en donde de manera “amigable” y “cooperativa” establece una seria de alternativas conciliadoras y respetuosas de derechos que terceros manifiesten representar u ostentar, independientemente de aquellas acciones en las que deban participar por orden irrestricta de la autoridad competente.
Tratándose de propiedad intelectual, específicamente derechos de autor y derechos conexos, más allá de lo que pretenda esta o cualquier otra clase de red social o canal de comunicación público, existen legislaciones locales y diversos tratados internacionales que protegen todos los contenidos que ahí pudieran circular, independientemente de las oportunistas políticas de uso, a favor de sus titulares, como lo son, el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (1886), la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (1961), el Convenio de Ginebra para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas (1971), el Convenio de Bruselas sobre la distribución de señales portadoras de programas transmitidas por satélite (1974), los Tratados de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996) y sobre Interpretación o ejecución y fonogramas (1996), el Tratado de Beijing sobre interpretaciones y ejecuciones audiovisuales (2012) y el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (2013); esto, además de, igualmente, tratados internacionales y leyes locales que protegen los derechos humanos, entre los que se encuentran la privacidad, imagen, decoro, honor, etc.
Entonces, así juren por la Virgen, sobre la Biblia, a un lado de su contrato de hipoteca, apoyado en su préstamo de INFONAVIT y abrazando el crédito de FONACOT, que publiquen o no tal mensaje, no hará diferencia alguna.