España.- La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) ha difundido un informe en el que define los nuevos criterios por los que un anuncio no computará como mensaje publicitario en televisión. El acuerdo beneficiará a las cadenas televisivas en España, al proporcionarles unas pautas para obtener exenciones publicitarias.
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Actualmente, la normativa permite a las televisiones emitir un máximo de 12 minutos de comunicaciones comerciales por hora de reloj, un cómputo que solo incluye el conjunto de mensajes publicitarios y la televenta y excluye el patrocinio y emplazamiento. Además, están exentos de cómputo los anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
Para que no invite a confusión, la CNMC ha establecido unas pautas a las que podrán acogerse las televisiones para que ciertos anuncios no computen como publicidad:
1.- Petición de la calificación a la CNMC previa a la emisión del anuncio. Los interesados deberán dirigirse a la Comisión para que valore si es o no mensaje publicitario el anuncio en cuestión. La solicitud habrá de hacerse antes de emitir el anuncio.
2.- Emisión gratuita. Se entiende que no es comunicación comercial si el operador de televisión no se beneficia económicamente de la emisión del anuncio. Entonces, para que un anuncio sea considerado de servicio público o de carácter benéfico, su difusión debe ser gratuita.
3.- Condiciones de emisión. Pese a recibir la calificación de mensaje no publicitario, estos anuncios deberán respetar las mismas condiciones de emisión: no ha de afectar al número máximo de interrupciones previstas, debe respetar el principio de separación en relación al resto de programación, así como el principio de integridad de los programas donde se insertan.
4.- Finalidad de servicio público o de carácter benéfico. La calificación de servicio público o de carácter benéfico no se referirá al anunciante, sino al propósito del anuncio. Este deberá ser de interés general y orientarse al bien público, promoviendo hábitos alimenticios saludables, la solidaridad, la seguridad vial, etc.
5.- Ausencia de contenido comercial. La publicidad que tenga una finalidad comercial no estará, en ningún caso, exenta de cómputo publicitario.