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Guillermo Pous

Activaciones sin música, el mudo del momento

* ENTRA MÚSICA: comenzamos con un día soleado, cielo despejado, un chica exuberantemente curvilínea bailando de manera animada con prendas entalladas y elegantes, pelo suelto, de esos para comercial de televisión que se deja llevar de un lado para el otro, sonrisa perfecta con dientes deslumbrantes y contraste remarcado en los labios.

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Twitter: @guillermopous

En su idioma…

* ENTRA MÚSICA: comenzamos con un día soleado, cielo despejado, un chica exuberantemente curvilínea bailando de manera animada con prendas entalladas y elegantes, pelo suelto, de esos para comercial de televisión que se deja llevar de un lado para el otro, sonrisa perfecta con dientes deslumbrantes y contraste remarcado en los labios.

* CORTE A: su pareja, musculoso de abdomen plano, perfectamente peinado, mentón partido con barba cerrada a medio crecer y con voz profunda, ambos acompañados al ritmo de la canción del momento que se deja escuchar desde la distancia, la canción que todos escuchan, -la que todos cantan-.

* VOLVEMOS CON: ambos muestran un producto a las personas que rondaban cerca y que se detienen por curiosidad, así como a esos que atrajeron desde lejos por lo llamativo de la situación. De esas personas que no necesitan el bendito producto pero que cayeron en las redes de una magnífica producción, de esas que llaman activación.

* ABRIMOS LA TOMA: la pareja completamente rodeada mientras la gente, la cual lleva el ritmo de la canción, tiene en sus manos el producto promocionado, leyendo la etiqueta trasera como si les fuera de importancia o entendieran y preguntando el precio.

* SE ESCUCHA UN SÚPER: un locutor en off sobrepuesto en la canción, menciona el slogan que identifica la marca del producto para generar vinculación.

* POR OTRA PARTE: un representante de la agencia de publicidad o casa productora, obteniendo una grabación como testigo del impacto generado para presumirle a su cliente el éxito del evento. Sensación total.

… Bien, ahora cierren los ojos e imagínense esto SIN MÚSICA.

¿Qué es lo más común que puede suceder en estas situaciones? De repente, al momento de una activación, llega el representante de una sociedad de gestión colectiva y le dice a la persona encargada del evento que tiene que pagar regalías por el uso de la música. Reacción inmediata, respuesta en automático: “además de que compré la canción, no estamos explotando la música ya que no cobramos por escucharla”.

Después de escuchar tantas veces esto, hay que hacer énfasis que por poseer el disco compacto, evidentemente original o, descargar la canción, obvio desde un sitio oficial, no significa que por ser propietarios del soporte material o archivo digital, podamos llevar a cabo el uso y explotación del contiene incluido, esto, tal y como se encuentra establecido en el artículo 38 de la Ley Federal del Derecho de Autor al definir que “El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.”.

Lo anterior únicamente significa que podemos utilizarlo para fines estrictamente personales y, en caso de buscar un beneficio adicional a través de su uso, habrá que obtenerse la autorización por parte directa del autor y/o titular de derechos conexos y/o sociedad de gestión colectiva que corresponda y según sea el caso, pagar los derechos que se establezcan.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley, se entiende un conducta realizada con fines de lucro directo a “la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos…”, o bien, con fines de lucro indirecto cuando “resulte en una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante desarrollada por el agente en el establecimiento industrial, comercial o de servicios de que se trate. …”, resultado; es notorio que el uso de las obras musicales traen aparejado un beneficio claro, el hacer más atractiva, amena, llamativa o el adjetivo que se le quiera dar a la activación.

Un ejemplo tan elemental para confirmarlo como que, cuando se retira una persona de la zona, lo hace silbando la canción y puede subirse al coche y seguramente la buscará en el radio o la activará desde su propia biblioteca musical. Las estadísticas no mienten.

Por esto, no cabe duda que existe un derecho y por el cual se debe cubrir la contraprestación correspondiente según el artículo 26 bis de la multicitada Ley, determinando que “… Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente…”.

Así las cosas, una activación muda ¿sería lo mismo? ¿causaría el efecto buscado? ¿tendría el mismo furor? ¿llamaría la atención a distancia?

Concluyo y aclaro; sin ser parte, representar a, o tener amistad con, citaré el lema de una sociedad de gestión colectiva que es absoluta y completamente cierto: la música se paga o se apaga.

Vamos avanzando Marce, energía…

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