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En ciertos círculos –lamentablemente- existe la creencia de que en México las actividades que se realizan por Internet (o a través de medios electrónicos) no están reguladas, o en el mejor de los casos, si hubiere regulación, la misma es deficiente o insuficiente. Dichos mitos están muy alejados de la realidad.
Desde 1999 México empezó a reformar una gran cantidad de leyes, códigos y normas con el objeto de alcanzar el avance tecnológico, para darle certidumbre tanto a la ciudadanía como al gobierno en torno a las consecuencias legales derivadas del uso de la tecnología.
Algunos de las actividades o áreas que están perfectamente reguladas son las siguientes:
- Comercio electrónico – Los códigos civiles y el de comercio fueron modificados para que particulares y comerciantes pudieran expresar su consentimiento (realizar transacciones) a través de medios electrónicos, así como para dotar de plena validez jurídica a los mensajes de datos, poniéndolos en un plano de igualdad con los documentos físicos.
- Firma electrónica – Su uso está plenamente legitimado en diversos contextos, tales como transacciones civiles, mercantiles y financieras, así como en materia laboral, administrativa e incluso para pagar impuestos. Por seguridad y confidencialidad es muy recomendable utilizarla, y desde la perspectiva legal su uso produce efectos jurídicos y es equiparable al la firma autógrafa.
- Protección al consumidor – Existen diversos requisitos que los proveedores de bienes o servicios que hagan negocios a través de medios electrónicos deben cumplir para darle certidumbre a los consumidores. Entre ellos podemos citar a la obligación de dotar a la transacción de seguridad y confidencialidad, así como proporcionar domicilio, teléfono y otros datos de contacto para que los consumidores puedan presentar aclaraciones y quejas.
- Prueba digital – Es válido presentar en juicio civil, mercantil o laboral pruebas electrónicas, como mensajes de datos o firmas electrónicas. Dichas pruebas son equivalentes a sus contrapartes físicos, autógrafos o en papel. El juez no les restará fuerza o validez probatoria por la sola razón de que se encuentren en, o hayan sido generados a través de medios electrónicos.
- Datos personales – Pese a su corta existencia, existe ya un amplio marco regulatorio que protege los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Las multas en esta materia pueden llegar a exceder los $41 millones de pesos, e inclusive existen penas corporales (prisión de hasta 10 años).
- Delitos informáticos – Existe una amplia gama de actividades consideradas como “delitos informáticos” reguladas y sancionadas tanto por el Código Penal Federal como por los códigos penales estatales.
- Licitaciones públicas vía Internet – Es válido que los ciudadanos (como empresas o personas físicas) participen en licitaciones que realiza el gobierno a través de Internet.
- Comprobante fiscal digital por internet y factura electrónica – Un numeroso grupo de normas han sido publicadas y reformadas para que los contribuyentes hagamos uso legal de estas herramientas para el pago de impuestos, presentación de declaraciones y desde luego para facturar la venta de productos y servicios.
- Nombres de dominio – Aunque no existe una ley mexicana que regule esta área, existen procedimientos rápidos, eficientes e internacionalmente reconocidos, que permiten iniciar una disputa para recuperar la titularidad de (o cancelar) un nombre de dominio, cuando éste se encuentra en conflicto con una marca registrada u otro derecho de propiedad intelectual.
Por si todo lo anterior no fuera suficiente, muchas leyes “off-line” (que no fueron creadas o reformadas para regular temas informáticos) pueden ser aplicables a actividades que realizamos cotidianamente a través de Internet o medios electrónicos. Prácticamente todas las reglas tradicionales para hacer negocios (compra-venta, arrendamiento, servicios) son aplicables al mundo “on-line”, así como la protección de marcas y derechos de autor, entre otros muchos conceptos que no discriminan actividades por llevarse a cabo en medios físicos o electrónicos.
En suma querido lector, tenga usted la certeza de que casi cualquier cosa que haga por internet tiene consecuencias jurídicas sólidas, y a veces graves. No permita que la ignorancia, los mitos o las leyendas urbanas inhiban su capacidad de sacarle el máximo provecho al Internet y a los medios electrónicos.