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Se activa contingencia ambiental hoy 6 de marzo en CDMX y Edomex

La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó este 6 de marzo la contingencia ambiental en la zona Metropolitana del Valle de México

Se activa contingencia ambiental hoy 6 de marzo Foto: Especial

La Comisión Ambiental de la Megalópolis activó este 6 de marzo la contingencia ambiental en la zona Metropolitana del Valle de México.

Esta contigencia se debió a la concentración máxima de ozono de 163 ppb, en la estación de monitoreo Atizapán, ubicada en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

En el transcurso de las dos últimas horas, el transporte de los contaminantes precursores el ozono ha sido persistente hacia el noroeste del Valle de México y se mantienen en la zona debido a la estabilidad atmosférica presente.

A las 20:00 horas se emitirá un boletín informativo para informar de las condiciones meteorológicas y de la calidad del aire que prevalecerán en la CDMX y Edomex.

¿Qué carros no circulan este 7 de marzo? Contingencia Ambiental

Para mañana jueves 7 de marzo, si persiste la contingencia ambiental deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 17:00 horas los siguientes vehículos:

  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación  1, cuyo último  dígito   numérico sea 1, 2, 3 ,5, 7 y 9.
  • Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa  1 y 2 .
  • Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos,  de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o  con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
  • Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de  matrícula sea NON.
  • Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas., con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de      Autorregulación de la CDMX o del  Edomex.
  • Los taxis con holograma de verificación  “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos  1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horasS

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Vehículos exentos

Los vehículos que estarán exentos en esta contingencia ambiental son:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, además, los que cuenten con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, cualquiera que sea su uso, sin importar la entidad federativa donde estén matriculados, podrán circular, si cuentan con engomado diferente al color verde y terminación de placa 1 y 2.
  • Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
  • Los taxis pueden circular de 5:00 a las 10:00 horas los días que tengan restricción por Programa Hoy No Circula, independientemente del holograma que porten, con la finalidad de apoyar la movilidad de la población
  • Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal, que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que cuenten con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).
  • Los vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
  • Los vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
  • Las motocicletas están exentas de la Fase I.

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