La noche de este 15 de septiembre se realiza la tradicional ceremonia del Grito de Independencia, la cual será encabezada por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) desde el balcón de Palacio Nacional.
Se trata del penúltimo Grito de Independencia que encabece López Obrador, cuyo sexenio terminará el 1 de octubre de 2024.
Una de las búsquedas más recurrentes entre los usuarios de Google, a propósito de esta fecha y las Fiestas Patrias es si los bancos abren el 15 de septiembre.
Aunque el Grito de Independencia y la Noche Mexicana son una fecha especial para los mexicanos, este día no es festivo oficial.
En lo que se refiere a los bancos el viernes 15 de septiembre 2023 las sucursales operan con normalidad, esto se debe a que no es día festivo oficial de acuerdo a lo considerado en la Ley Federal del Trabajo y para la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El calendario de la CNBV, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señala los días en que los bancos suspenden su servicio.
Las fechas en que los bancos NO trabajan son:
- I. El 1 de enero.
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- IV. El 14 y 15 de abril.
- V. El 1 de mayo.
- VI. El 16 de septiembre.
- VII. El 2 de noviembre. Adicionalmente, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, es decir, el 15 de noviembre.
- VIII. El 12 y 25 de diciembre.
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¿Hay clases?
El calendario escolar 2023 a 2024 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) señala que el 15 de septiembre hay clases de manera habitual. Incluso, se señala que en este día los docentes y alumnos deben hacer una revisión a lo relacionado la Independencia de México.
Sin embargo, en el caso del Estado de México, las autoridades educativas locales informaron que mañana se suspenden las clases para nivel básico.
¿El 16 de septiembre se recorre al lunes?
Debido a que el 16 de septiembre 2023 cae en sábado no hay puente patrio, pues la fecha no se recorre al lunes.
15 de septiembre, ¿se paga doble?
Si te toca trabajar el 15 de septiembre, debes saber que se trata de un día laboral normal. Aunque existen empresas que suelen dar medio día y adelantar la hora de salida, esto no es se encuentra estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que no recibirás algún pago extra.
¿Habrá pago de la pensión del Bienestar?
En el caso del pago de la pensión del Bienestar para Adultos Mayores hay que señalar que el 15 de septiembre no habrá pagos.
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Si trabajo el 16, ¿cómo se paga?
La Ley Federal del Trabajo señala en su Artículo 74 que el 16 de septiembre es día de descanso obligatorio.
Los días de descanso obligatorio son los siguientes:
- I. El 1º de enero;
- II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- IV. El 1º de mayo;
- V. El 16 de septiembre
- VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- VII. El 1º de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
- VIII. El 25 de diciembre, y
- IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Un día festivo oficial o feriado es no laborable, es decir, es de descanso obligatorio, por lo que no hay bancos ni clases.
Si eres trabajador y tu patrón te pide trabajar en un día oficial no laborable, como es el caso del 16 de septiembre, es importante que conozcas lo que señala el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo,
“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
“Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
“Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.