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5 datos sobre la prohibiciĆ³n de publicidad ‘chatarra’ en horarios infantiles de televisiĆ³n

A partir de este 15 de julio entrĆ³ en vigor el decreto que prohibe la difusiĆ³n de mensajes publicitarios de la comida con alto nivel de calorĆ­as y poca nutriciĆ³n en los horarios infantiles de televisiĆ³n y cines.

MĆ©xico, DF.- De acuerdo con la SecretarĆ­a de Salud, en MĆ©xico siete de cada 10 adultos y 3 de cada 10 niƱos padecen obesidad y sobrepeso, lo que se ha catalogado como una epidemia y un grave problema de salud pĆŗblica en el paĆ­s, ya que deriva en otras enfermedades como diabetes.

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La OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud ha indicado que MĆ©xico es el paĆ­s con mayor obesidad infantil en el mundo, por arriba de Estados Unidos. Para contrarrestar este problema, las autoridades mexicanas emitieron un ordenamiento para sacar del aire los anuncios publicitarios de la llamada ā€œcomida chatarraā€, esto es, todos aquellos alimentos con muchas calorĆ­as y poco valor nutricional.

SegĆŗn explicĆ³ Mikel Arriola, titular de la ComisiĆ³n Federal para la ProtecciĆ³n contra Riesgos Sanitarios, durante la entrada en vigor del decreto, se espera que 10 mil 233 anuncios publicitarios de este tipo dejen de transmitirse durante el horario en que los principales programas son caricaturas y otros programas infantiles, asĆ­ como en cines que proyecten pelĆ­culas para niƱos.

Se estima que las empresas que comercializan estos productos tengan una pƩrdida de aproximadamente 44 mil millones de pesos, lo que representarƔ una caƭda del ocho por ciento en las ventas.

Ɖstos son cinco puntos destacados sobre la prohibiciĆ³n.

1.- Queda prohibido transmitir publicidad de productos de alto contenido calĆ³rico de lunes a viernes, de las 14:30 a las 19:30 horas, asĆ­ como los sĆ”bados y domingos, de 7:00 a 19:30 horas.

2.- En estos horarios no podrƔn transmitirse anuncios de productos como bebidas saborizadas de 200 mililitros que contengan mƔs de 40 kilocalorƭas, asƭ como algunas barras de cereal, botanas, confiterƭa, chocolates y pan de dulce.

3.- Se contempla que sea el 39 por ciento menos de anuncios de este tipo los que vea el pĆŗblico de 4 a 9 aƱos, mientras que los niƱos de entre 10 y 15 aƱos verĆ”n 28 por ciento menos de productos con bajo valor nutrimental y que contribuyen a tener sobrepeso y obesidad.

4.- Los productos que quedan libres de esta restricciĆ³n son los alimentos y bebidas no alcohĆ³licas que cumplan con las normas de nutriciĆ³n establecidas por Cofepris, el agua potable, alimentos para bebĆ©s, chicles, pastillas para el aliento que no tengan azĆŗcar y algunas harinas.

5.- Las empresas que no cumplan con este ordenamiento legal serƔn sancionadas conforme lo determinen las autoridades.

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