Por León Felipe Sánchez Ambía
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Twitter: lion05
El ACTA (Anti Counterfeit Trade Agreement) o Acuerdo Comercial Anti-Falsificación es un tratado multilateral que actualmente se está negociando entre Estados Unidos, Japón, la Unión Europea, Suiza, Nueva Zelanda y México, entre otros. Las negociaciones se han llevado a cabo en el más estricto ambiente de confidencialidad. No obstante existen documentos filtrados que nos dan una idea del probable contenido de dicho acuerdo.
El objetivo principal del ACTA es el combate a la piratería. El fin parece más que justo, sin embargo, en la implementación de las medidas que se presume se pretende adoptar, es probable que se pongan en peligro libertades individuales tan básicas como la privacidad. ¿Porqué digo que es probable? porque lo único que se conoce hasta el momento son rumores y documentos presuntamente filtrados. No existe una certeza sobre el contenido y el alcance de dicho acuerdo comercial.
El año pasado el IMPI, encabezado por Jorge Amigo, publicaba en su página de internet una convocatoria para participar en la consulta pública sobre los puntos a negociarse en el marco de la redacción del ACTA. Textualmente la página establecía lo siguiente:
Los participantes acordaron en seguir con consultas públicas a través de procesos nacionales así como compartir el resultado de este tipo de consultas en la próxima reunión y continuar explorando oportunidades en dichas consultas en relación a las reuniones futuras del ACTA.
Favor de enviar sus contribuciones por correo electrónico o fax, a más tardar el 6 de octubre, 2008, en la Ciudad de México a:
e-mail: [email protected]
Fax: 5555-3775
Ante este anuncio, decidí intentar contribuir con los trabajos de concepción y elaboración del acuerdo y me puse en contacto con el IMPI al correo electrónico que consignaba la convocatoria. Luego de esperar algunos días, obtuve la siguiente respuesta:
Sr. León Felipe Sánchez Ambía,
Las consultas son relativas a lo que se anexa a la liga, ya que el texto no será público hasta que sea acordado por todos los países, sin embargo, los objetivos principales y los avances de cada reunión se encuentran en la misma liga.
SaludosLic. Gilda González Carmona
Directora de Protección a la
Propiedd Intelectual IMPI
¿Cómo opinar sobre algo que no se conoce? ¿Cómo contribuir a construir algo para lo que no se tienen los planos? Parece que el IMPI tiene la fórmula.
Las negociaciones continuaron en diversas reuniones que se llevaron a cabo durante el mismo 2008 y lo que va del 2009. La última de estas reuniones se llevó a cabo en Corea y se agendó la siguiente ronda para darse en México en enero de 2010.
Entre las medidas que se presume se pretende adoptar por los países que suscriban este acuerdo están las siguientes:
- La definición de daños y la pregunta sobre cómo determinar el monto de daños, particularmente cuando el titular de un derecho se encuentra con la dificultad de calcular la cantidad exacta del daño en que se ha incurrido; Esto quiere decir que aún y cuando no se cuente con un fundamento sólido para determinar un resarcimiento de daños, se podrá condenar al infractor con base en una presunción o, peor aún, aspiración por parte de quien demande.
- Procedimientos para que los titulares de los derechos soliciten a las autoridades aduanales que suspendan la entrada, en frontera, de bienes que se presuma sean infractores de derechos de propiedad intelectual; Esto quiere decir que con la simple presunción de culpabilidad será suficiente para tomar una medida que probablemente cause un perjuicio irreparable a la persona a quien se le incauten los bienes. En otras palabras será echar por tierra el principio de inocencia de las personas ya que ahora seremos culpables mientras no demostremos lo contrario. Esto, desde mi perspectiva, es sumamente grave y puede tener como consecuencia serios abusos tanto por parte de los titulares de derechos de propiedad intelectual como por parte de las autoridades.
- Facultad de ordenar investigaciones y/o incautaciones de bienes presuntamente infractores de derechos de propiedad intelectual, materiales e implementos usados para la infracción, evidencia documental, y activos resultantes de u obtenidos a través de la actividad infractora. Esto, sin duda, violaría uno de los principios de legalidad y certeza jurídica elementales dado que abriría la puerta a que una autoridad administrativa, no judicial, pudiera librar ordenes de cateo e inspección, contraviniendo lo estipulado por la Constitución Federal en cuanto a que únicamente las autoridades judiciales pueden girar este tipo de órdenes.
En el ámbito relacionado con contenidos digitales, se estaría obligando a los proveedores de servicios de internet a supervisar el tráfico de sus redes a fin de detectar el probable intercambio de archivos que pudieran estar protegidos por algún derecho de propiedad intelectual y de ser así, denunciar al usuario y dejar de prestarle el servicio. Si atendemos a los principios básicos del derecho de autor, todo lo que circula por internet, sin temor a equivocarme, está protegido por un derecho de autor, en consecuencia, todo usuario de internet debería ser sancionado bajo esta óptica. Sin embargo el acuerdo busca proteger los derechos en intereses de ciertos actores y grupos de interés. No los de los ciudadanos comunes y corrientes. Ni siquiera los de los autores.
¿Te imaginas todas tus comunicaciones supervisadas? ¿Te imaginas vivir siendo culpable de una infracción que no te han comprobado? ¿Te imaginas estar expuesto a la voluntad de un funcionario corruptible? ¿Te imaginas el fin de varias de tus libertades individuales?
Esa situación hipotética puede estar mucho más cerca de lo que nos imaginamos. Es necesario que la negociación de este acuerdo tome en cuenta a todos los sectores afectados por las disposiciones que se pretenden implementar. No debemos permitir que negocien nuestras libertades sin consultarnos. No debemos de seguir permitiendo el beneficio de la minoría a costa de la mayoría.
Exijamos al IMPI que de a conocer el texto que está negociando en relación al ACTA y participemos en su redacción. Exijamos que nos permitan conocer las implicaciones que puede tener un acuerdo como el ACTA.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.
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