Por León Felipe Sánchez Ambía
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Hoy festejamos un año más de independencia. 199 años de haber nacido como nación. 199 años de altas y bajas en todos sentidos: nacimiento, crecimiento, apogeo, crisis, renacimiento, institucionalización, crecimiento, estancamiento, crisis, estabilización, crisis y así sucesivamente hasta hoy.
A lo largo de todos estos años se han forjado las instituciones y las leyes que nos rigen. Aquellas a las que cada día les cuesta más trabajo sobrevivir y ser obedecidas.
No son pocas las leyes que se han transformado, en todo o en parte, en letra muerta dentro de nuestro sistema legal. Una de tantas es la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Esta ley es la que establece la forma en que hay que usar, respetar y profesar el culto debido a los símbolos patrios.
En esta ley encontramos las características que debe tener el Escudo Nacional, las proporciones y rasgos de la Bandera y la letra y música oficiales del Himno Nacional. Incluso encontramos la forma en que debemos saludar a la Bandera y cómo debemos cantar el Himno.
Esa misma ley nos da el derecho de poder usar y exhibir la Bandera en nuestros vehículos, domicilios y lugares de trabajo. De igual forma nos dice que los accesorios que reproduzcan la Bandera o el Himno Nacionales con fines comerciales deben de cumplir con los requisitos que establece el reglamento correspondiente.
Aquí es donde comienza la letra muerta. El reglamento a que hace referencia la ley, no existe. Recuerdo haber estado buscando una playera que tuviera la Bandera de México impresa. La busqué durante años. Pregunté en diversos locales, formales e informales, y la respuesta era “¡no güero! ¡esas no las hacemos por que nos cae Gobernación!”. La creencia es que está prohibido fabricar playeras que ostenten la Bandera. La realidad es que, al no existir el reglamento al que se refiere la ley, nos encontramos ante una laguna legal que hace que los comerciantes, con mucha razón, prefieran abstenerse de comercializar artículos que reproduzcan la bandera a enfrentarse a una sanción discrecional por parte de la autoridad.
La pregunta obligada es ¿cómo le hacen para fabricar y vender banderas de todos tamaños y no ser sancionados? La respuesta: porque el artículo 33 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales establece como condición para poder comercializar ejemplares de la Bandera que los mismos se apeguen a las características establecidas en el artículo 3º de la misma ley. Lo anterior no aplica para los artículos que reproduzcan la Bandera Nacional y es por esto que podemos comprar una bandera pero no una playera que tenga estampada la Bandera.
Otro ejemplo que evidencia el desacato a la ley, más por ignorancia que por voluntad, es la forma en que debe cantarse el himno nacional. ¿Se acuerdan de cómo cantan los futbolistas el himno? ¿con su manita en el pecho y cantando con mucho sentimiento? pues así NO se canta el Himno Nacional. El artículo 45 de la ley en comento establece lo siguiente:
“Artículo 45.- La demostración civil de respeto al Himno Nacional se hará en posición de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.”
Por otro lado, el saludo a la Bandera SI se hace en posición de firme colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón.
Así que, si quieren comercializar ejemplares de la Bandera, no hay mayor problema, pero si quieren comercializar artículos que reproduzcan la Bandera o el Himno Nacional, esa es otra historia. En el peor de los escenarios, pueden hacerse acreedores a una pena de un año de prisión y una multa de $25 a $1,000 pesos.
Son las Leyes de Mercado. Asesórese con su abogado.